REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE
SANTA ANA DE CORO 16 DE JULIO DE 2008.
Años: 198 y 149.

Visto el anuncio del recurso de casación formulado por el abogado Rafael Galíndez, en representación del ciudadano RULAINY RODRIGUEZ GARCIA, contra el fallo N° 71 de fecha 30 de junio de 2008 dictado por este Tribunal Superior, con motivo de la solicitud de regulación de competencia interpuesta contra el fallo de fecha 12 de febrero de 2008, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón que ratificaba su competencia para conocer del juicio interdictal por despojo intentado contra el recurrente contra la ciudadana IRMA CACERES de PUENTE, este Tribunal para conocer sobre la admisibilidad o no del citado anuncio, observa: la sentencia contra la cual se pretende recurrir en casación es una interlocutoria que tuvo por objeto confirmar la competencia objetiva del Tribunal de la causa y que no decide definitivamente el juicio interdictal de despojo, y de conformidad con el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias interlocutorias sin fuerza de definitiva, no tienen casación, y adicionalmente, que la causa principal, cuya demanda se presentó el 01 de noviembre de 2007, fue estimada en cuarenta mil bolívares fuertes (Bsf.40.000,oo) monto inferior a la cuantía exigida por el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé una cuantía de 3000 unidades tributarias, siendo el valor de la unidad tributaria para el momento de la presentación de la demanda, de treinta y siete mil seiscientos treinta y dos bolívares (Bs. 37.632,oo), y así se hace constar. Apercibe este Tribunal al anunciante de conformidad con los artículos 17 y 170 ordinales 2° y 3° del Código de Procedimiento Civil y como de seguro, anunciará recurso de hecho, advierte a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que en innumerables fallos, registrados en esa Sala, ha sancionado al mismo abogado por su reiterada conducta y ordenado el pase al Tribunal disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Falcón, que ponga correctivos más eficaces que prevengan el uso abusivo de recursos, ya que hace más de diez (10) años que ese Tribunal disciplinario no funciona haciendo inocua cualquier sanción que se tome al respecto. Es más, este abogado se da el lujo de amenazar a los jueces, reconociendo que es denunciante de oficio y señalando que todas las destituciones de jueces de deben a su loable labor, imputaciones que hace directamente ante Secretaría y que sin duda alguna, constituyen obstaculización a la recta administración de justicia y un irrespeto al Poder Judicial., porque no es ni la manera, ni el modo de canalizar su descontento, ni los Jueces estamos para complacer a las partes o a sus abogados. Se observa, que por cuanto la sentencia que resuelve la regulación de competencia incidentalmente, no tiene casación, no se deja constancia del día crítico. Sin embargo, se deja constancia que los días de despacho para decidir la regulación de competencia transcurrieron los días 26, 27, y 30 de junio; 01, 02, 03, 07, 08, 10 y 14 de julio de 2008 y que el día 15 de julio de este año, debía declararse definitivamente firme el fallo, acto obstaculizado por el anuncio de casación. Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 316 eiusdem. Diarícese.
EL JUEZ.

Abg. MARCOS ROJAS GARCÍA
EL SECRETARIO TEMPORAL.

ABG. DANIEL CURIEL F.

MRG/DC/YELIXA.-Exp. Nº 4314..-