REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE
Expediente: Nº 4296.
Vista la apelación interpuesta por la abogada Aura Bolívar, actuando en su propio nombre y representación, contra el auto de fecha 17 de abril de 2008, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, y mediante el cual negó la solicitud hecha por la recurrente de que se tuviera al INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA ANTONIO JOSE DE SUCRE, notificado en la persona de la abogada Carolina Socorro, de la sentencia dictada el 07 de marzo de 2008, con motivo del juicio que por cobro de honorarios incoara la recurrente contra El INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA ANTONIO JOSE DE SUCRE, quien suscribe para decidir observa:
Mediante el auto apelado el Tribunal de la causa negó la solicitud hecha por la abogada Aura Bolívar que se tuviera al INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA ANTONIO JOSE DE SUCRE notificado en la persona de la abogada Carolina Socorro de la sentencia dictada el 07 de marzo de 2008, ya que ésta solicitó el libro de préstamo de expediente en esa misma fecha, constituyendo un hecho notorio judicial, que estaba enterada del acto judicial, considerando el Tribunal de la causa, que si bien era cierto que las partes podían quedar notificadas al solicitar este libro, no se tenía certeza, si esa solicitud se hizo antes de publicarse la sentencia o después de publicada la sentencia, ya que ambas fechas coincidían.
Así las cosas quien suscribe para resolver observa:
De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia en el asiento Nº 3 del Libro Diario del Tribunal de la causa, que dejó constancia que se dictó la sentencia definitiva recaída en el expediente 7594, relacionada con el presente juicio y que del texto de la referida sentencia consta que esta se publicó a las diez y treinta de la mañana (10:30 am), del día 07 de marzo de 2008; asimismo del libro de control de entrada y salida de personas de los Tribunales civiles, en esa misma fecha, no consta la entrada de la abogada Carolina Socorro; aunque del libro de préstamo de expedientes de ese Tribunal, si consta que la referida abogada, cédula de identidad 7.786.450, solicitó el referido expediente, no menos es cierto que no hay fe de la hora en que solicitó el préstamo del mismo, creándose una incertidumbre de saber si lo hizo antes de publicarse la sentencia o después de publicada la misma, siendo que las dudas deben interpretarse a favor de la parte perdidosa, no obstante que la referida abogada tenga poder o facultad para darse por citada o notificada; y así se establece.
Lo que si es cierto, es que el referido Instituto Educativo, quedó notificado por hecho notorio judicial cuando la abogada Honoria Marlene Irausquín, cédula de identidad 4.179.551, con poder con facultad para darse por notificada o citada, pidió la referida causa en el libro de préstamo de expedientes, según asiento de fecha 24 de marzo de 2008, y así lo hizo el 27 y el 31 del mismo mes y año, el 07 y el 21 de abril de ese año; de modo que la parte demandada jamás podrá argumentar que no estuvo enterada de la sentencia, desde el 24 de marzo de 2008. AHORA BIEN, COMO LA PRETENSIÓN RECURSIVA PRETENDE QUE ESTE TRIBUNAL DECLARE LA REFERIDA NOTIFICACIÓN POR HECHO NOTORIO JUDICIAL DESDE EL 07 DE MARZO DE 2008, EL REFERIDO RECURSO DE APELACIÓN DEBE SER DECLARADO IMPROCEDENTE; Y ASÍ SE ESTABLECE.
No obstante, haber sucumbido la abogada Aura Bolívar en su pretensión recursiva, siendo el juicio de intimación de honorarios, no se le condena en costas, dado que en criterio de Casación civil, este tipo de juicio no genera a su vez costas; y así se declara.
En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
UNICO: Sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Aura Bolívar, actuando en su propio nombre y representación, contra el auto de fecha 17 de abril de 2008, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, y mediante el cual negó la solicitud hecha por la recurrente de que se tuviera al INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA ANTONIO JOSE DE SUCRE, notificado en la persona de la abogada Carolina Socorro, de la sentencia dictada el 07 de febrero de 2008, con motivo del juicio que por cobro de honorarios incoara la recurrente contra El INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA ANTONIO JOSE DE SUCRE, auto que se confirma.
No se imponen costas procesales.
Déjese transcurrir el lapso legal correspondiente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los dos (2) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
EL JUEZ
ABG. MARCOS R. ROJAS G.
EL SECRETARIO (t)
ABG. DANIEL CURIEL FERNANDEZ.
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, 02/07/08, a la hora de _______________________________________( ) Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra. EL SECRETARIO (t)
ABG. DANIEL CURIEL FERNANDEZ.
Sentencia Nº 074-J-02-07-08.-
MRG/DC/jessica.-
Exp. 4296.-
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