REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA REPUBLICA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE
Vista la Inhibición planteada por la abogada NELLY CASTRO GOMEZ, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a conocimiento de esta Alzada, quien suscribe para decidir observa:
Señala la mencionada Juez, que se inhibe para conocer del juicio que por estimación de honorarios intentara el abogado Numa José Miranda Hidalgo, contra ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORRO Y PRESTAMO DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ALONSO GAMERO, por haber emitido opinión, con arreglo al ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en dicho juicio al señalar que la demanda era inadmisible, porque no era un juicio de honorarios sino de costas.
Así las cosas, quien suscribe para decidir observa:
Al revisar el expediente, se observa que el mismo está conformado por: a) el acta de inhibición; b) el auto declarando vencido el allanamiento; y c) copia de la sentencia Nº 032-A-01-04-08, de fecha 01 de abril de 2008, de donde se desprende que esta Alzada, revocó el fallo dictado por la referida Juez, y donde consta indirectamente, que efectivamente la Juez NELLY CASTRO, emitió opinión, al señalar que se trataba de un juicio de costas y no de honorarios, y que, por tanto, la inadmitía, lo que hace imposible que decida con imparcialidad y transparencia el mismo juicio, decidiendo inhibirse, tal como lo hizo; y así se decide.
En fuerza de los anteriores argumentos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la inhibición formulada por la abogada NELLY CASTRO GOMEZ, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Coro.
SEGUNDO: Remítase copia certificada de la decisión dictada, al Juzgado que declaró la inhibición.
TERCERO: Remítase el presente expediente al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad correspondiente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial. Conste Santa Ana de Coro, a los veintitrés (23) días del mes de julio de 2008. Años l98 de la Independencia y 149 de la Federación.
EL JUEZ
DR. MARCOS ROJAS GARCIA.
EL SECRETARIO (T)
ABG. DANIEL CURIEL FERNANDEZ.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 23/07/08, a la hora de _________________________________________________ ( ); se dejó copia certificada en el archivo del Despacho. Santa Ana de Coro fecha Ut-Supra.-
EL SECRETARIO (T)
ABG. DANIEL CURIEL FERNANDEZ.
Sentencia Nº. 087-J-23-07-08.-
MRG/DC/jessica.-
Exp. Nº 4339.-
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