REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. SANTA ANA DE CORO, 29 DE JULIO DE 2008. AÑOS 198 Y 149.


Visto el escrito presentado por el ciudadano Blas Díaz Colina, asistido por la abogada Lizay Semeco, mediante la cual, invoca su interés en el presente juicio, de reivindicación seguido por la ciudadana HIPOLITA NATALIA DIAZ COLINA actuando en representación de JUAN OTILIO, JOSE HIPOLITO, PABLO PASTOR, DEISY COROMOTO, YAJAIRA MARGARITA Y MIRIAM JOSEFINA DIAZ COLINA, en sus caracteres de herederos ab intestato de José Hipólito Díaz, contra Nelly Gómez de Vega, alegando ser propietario excluyente del siguiente bien: una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, situada en el barrio Santa Rosalía, detrás de la Urbanización Antiguo Aeropuerto de Caja de Agua, municipio Carirubana del estado Falcón, de un área de doscientos cincuenta metros cuadrados (250M2), cuyos linderos son: NORTE: casa de Victoria Coronel; ESTE: casa de presentación Gómez; SUR: su frente, terrenos desocupados; y OESTE: terrenos desocupados, según documento autenticado ante la Notaria Pública Primera de Punto Fijo, municipio Carirubana del estado Falcón, bajo el Nº 96, tomo 4, este Tribunal para resolver observa: la interposición del Sr. Blas Díaz Colina, es una tercería de dominio excluyente, prevista en el ordinal 1º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, la cual, no puede ser intentada por vía incidental, en cualquier grado y estado del proceso, sino por vía principal, tal como lo prevee el artículo 371 eiusdem, por tanto se declara inadmisible su intervención como tercero; y así se declara.

EL JUEZ
ABG. MARCOS ROJAS GARCÍA
EL SECRETARIO (T)
ABG. DANIEL CURIEL.
MRG/DC/jessica.-
Exp. Nº 4313.-