REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE
Expediente Nº 4328.-
Visto el recurso de hecho incoado por la abogada Reina Henriquez, apoderada de los ciudadanos ARGEMERY CUSATI BORGES, CARMEN CUSATI de GRAGEL y PEDRO CUSATI BORGES, contra el auto de fecha 26 de junio de 2008, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual oyó en un solo efecto la apelación ejercida por los recurrentes contra la sentencia dictada el 18 de marzo de 2008, por ese Tribunal y mediante la cual declaró con lugar la demanda de estimación de honorarios incoado por el abogado Oswaldo Madriz Roberty; contra los recurrente y apelada, pero recurso oído en un solo efecto por el Tribunal de la causa, cuando según los recurrentes debió oírse en ambos efectos, quien suscribe para decidir observa:
Del análisis de las actas que conforman el presente expediente se desprende que el Tribunal de la causa, dictó sentencia condenatoria al pago de honorarios de abogados, el 18 de marzo de 2008, siendo este fallo de naturaleza definitiva porque acogió la pretensión deducida en la demanda intentada por el abogado Oswaldo Madriz Roberty.
Consta así mismo apelación ejercida por la abogada Reina Henríquez, en representación de los recurrentes, el 27 de marzo de 2008, contra el fallo anteriormente citado, y así se establece.
Sin embargo, de las actas procesales no consta ni siquiera que el Tribunal de la causa haya oída la apelación, mucho menos que la haya oído en un solo efecto, siendo que según los recurrentes éste por auto del 26 de junio de 2008 había admitido la apelación contra el fallo definitivo en un solo efecto, teniendo la carga los recurrentes de acreditar esta prueba en el expediente conforme lo ordena el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil y sin lo cual, este Tribunal no puede decidir favorablemente el recurso ejercido, por razones obvias; y así se declara.
No obstante, la anterior decisión, dado que se trata de una omisión grave de la abogada recurrente, este Tribunal advierte que como se trata de una sentencia definitiva que reconoce el derecho que tiene el abogado demandante a cobrar honorarios, el recurso de apelación debería oírse en ambos efectos y que solo habrá lugar a la retasa, una vez que la sentencia quede definitivamente firme, se haga la estimación de las partidas correspondientes y se intime al demandado al pago.
No hay condenatoria en costas, porque el juicio de honorarios no da lugar a su vez al pago de costas; y así se determina.
En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal Superior impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: Sin Lugar el recurso de hecho incoado por la abogada Reina Henriquez, apoderada de los ciudadanos ARGEMERY CUSATI BORGES, CARMEN CUSATI de GRAGEL y PEDRO CUSATI BORGES, contra el auto de fecha 26 de junio de 2008, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual oyó en un solo efecto la apelación ejercida por los recurrentes contra la sentencia dictada el 18 de marzo de 2008, por ese Tribunal y mediante la cual declaró con lugar la demanda de estimación de honorarios incoado por el abogado Oswaldo Madriz Roberty; contra los recurrente
No se imponen costas procesales.
Bájese el expediente, en su oportunidad correspondiente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
EL JUEZ
Abg. MARCOS R. ROJAS G
EL SECRETARIO (t)
Abg. DANIEL CURIEL FERNÁNDEZ
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 07/07/08/, a la hora de ______________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
EL SECRETARIO (t)
Abg. DANIEL CURIEL FERNÁNDEZ
Sentencia Nº J-075-07-07-08.-
MRG/DC/yelixa
Exp. Nº 4328..-
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