REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 14 DE JULIO DE 2008.
AÑOS: 193° y 145°.
Con vista a la Solicitud de LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: CELINDA MARIA HERNANDEZ DE BERMUDEZ E IGNACIO JOSE BERMUDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 2.787.004 Y 5.291.085 debidamente asistidos por la abogada ARGELIA ROMERO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 11.139.551, así como sus documentos anexos, entre ellos (Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio 185-A, Ordinal 2 del Código Civil venezolano), dictada en fecha 07- 03-2008, por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en donde acordaron la liquidación sobre los bienes adquiridos durante la Sociedad Conyugal, siendo éste documento fundamental en la presente solicitud. Ahora bien este Tribunal procede a homologar los acuerdos suscritos entre los Ciudadanos: CELINDA MARIA HERNANDEZ DE BERMUDEZ E IGNACIO JOSE BERMUDEZ RODRIGUEZ , de la siguiente manera:
EL CAUDAL INVENTARIOS DE LOS BIENES ASCIENDE A LA CANTIDAD DE CIENTO TRES MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. 103.000,oo)
PRIMERO: A la ciudadana CELINDA MARIA HERNANDEZ DE BERMUDEZ , se le adjudica en propiedad unas bienhechurias valuadas por la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES (53.000,00Bs.) constituida por una casa de habitación, construida en terreno pertenecientes al Municipio Autónomo Colina del Estado Falcón , el cual tiene una superficie de TRECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (320 MtROS 2), ubicada en la Calle 7, Casa Nro. 81-66, del Barrio Colombia Sur de la Vela Municipio Autónomo Colina del Estado Falcón, alinderados de la siguiente manera NORTE: CASA Y SOLAR DE JESUS HIGUERA, EN UNA EXTENSION DE DIEZ METROS (10 MTROS) SUR: SU FRENTE CON LA CALLE 07, EN UNA EXTENSION DE DIEZ METROS (10 MTROS), ESTE: CASA PROPIEDAD DE ALEJANDRO REYES, con una extensión de TREINTA Y DOS METROS (32 MTROS) y OESTE; CON CASA PROPIEDAD DE MARIA VARGAS con una extensión de TREINTA Y DOS METROS (32 MTROS) debidamente protocolizada por ante la OFICINA DEL REGISTRO SUBALTERNO DEL MUNICIPIO COLINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en fecha 26 de Agosto de 1998, anotado bajo el Nro. 04, folio del 28 al 29, tomo II, Protocolo Primero
SEGUNDO; AL ciudadano IGNACIO JOSE BERMUDEZ RODRIGUEZ, se le adjudica en propiedad unas mejoras y bienhechurias valuadas por la cantidad d4e VENTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (25.000,OO) existente sobre un lote de terreno ejido que se encuentra ubicado en el Barrio Colombia Sur de la Población de la Vela Municipio Colina del Estado Falcón el cual tiene una superficie que mide SETENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (370,96 Mtros 2) alinderados de la siguiente manera NORTE: CON CALLE NRO. 07 CON UNA EXTENSION DE ONCE METROS (11 MTROS) SUR: CON CALLE NRO, 08 CON UNA EXTENSION DE NUEVE METROS (09 MTROS), ESTE: CON CASA PROPIEDAD ALEJENDRO REYES, con una extensión de TREINTA Y SEIS METROS (36 MTROS) y OESTE CASA PROPIEDAD DEL CIUDADANO ISMAEL GARCES con una extensión de TREINTA Y SEIS METROS CON VEINTE CENTIMETROS (36,20 MTROS), debidamente protocolizado por ante la OFICINA DEL REGISTRO SUBALTERNO DEL MUNICIPIO COLINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en fecha 15 de Noviembre de 2002, anotado bajo el Nro. 37, folio, tomo I, Protocolo Primero.
TERCERO: Al ciudadano IGNACIO JOSE BERMUDEZ RODRIGUEZ, se le adjudica en propiedad unas mejoras y bienhechurias valuadas por la cantidad de VENTICINCO MIL BOLIVARES (25.00,00) consistente en un local destinado para el comercio, sobre un lote de terreno ejido que se encuentra ubicado en el Barrio Colombia Sur de la Población de la Vela Municipio Colina del Estado Falcón el cual tiene una superficie que mide NOVENTA Y SEIS METROS CUATRADOS (96 Mtros 2) alinderados de la siguiente manera NORTE: CON CALLE NRO. 07 QUE ES SU FRENTE SUR: CON CASA DE LA CIUDADANA BASILIA BERMUDEZ, ESTE: CON CASA PROPIEDAD DE LA CIUDADANA CARMEN GARCES y OESTE CON CASA PROPIEDAD DE LA CIUDADANA TALY ROJAS , debidamente protocolizada por ante la OFICINA DEL REGISTRO SUBALTERNO DEL MUNICIPIO COLINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en fecha 23 de Noviembre de 2002, anotado bajo el Nro. 17, tomo I, Protocolo Primero.
En consecuencia, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:
HOMOLOGA LOS ACUERDOS SUSCRITOS ENTRE LOS CIUDADANOS; CELINDA MARIA HERNANDEZ DE BERMUDEZ E IGNACIO JOSE BERMUDEZ RODRIGUEZ, y por consiguiente se hacen las siguientes ADJUDICACIONES:
1. Para adjudicar a la ciudadana CELINDA MARIA HERNANDEZ DE BERMUDEZ , se le adjudica en propiedad unas bienhechurias valuadas por la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES (53.000,00Bs.) constituida por una casa de habitación, construida en terreno pertenecientes al Municipio Autónomo Colina del Estado Falcón , el cual tiene una superficie de TRECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (320 MtROS 2), ubicada en la Calle 7, Casa Nro. 81-66, del Barrio Colombia Sur de la Vela Municipio Autónomo Colina del Estado Falcón, alinderados de la siguiente manera NORTE: CASA Y SOLAR DE JESUS HIGUERA, EN UNA EXTENSION DE DIEZ METROS (10 MTROS) SUR: SU FRENTE CON LA CALLE 07, EN UNA EXTENSION DE DIEZ METROS (10 MTROS), ESTE: CASA PROPIEDAD DE ALEJANDRO REYES, con una extensión de TREINTA Y DOS METROS (32 MTROS) y OESTE; CON CASA PROPIEDAD DE MARIA VARGAS con una extensión de TREINTA Y DOS METROS (32 MTROS) debidamente protocolizada por ante la OFICINA DEL REGISTRO SUBALTERNO DEL MUNICIPIO COLINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en fecha 26 de Agosto de 1998, anotado bajo el Nro. 04, folio del 28 al 29, tomo II, Protocolo Primero
2. Para adjudicar al ciudadano IGNACIO JOSE BERMUDEZ RODRIGUEZ, se le adjudica en propiedad unas mejoras y bienhechurias valuadas por la cantidad d4e VENTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (25.000,OO) existente sobre un lote de terreno ejido que se encuentra ubicado en el Barrio Colombia Sur de la Población de la Vela Municipio Colina del Estado Falcón el cual tiene una superficie que mide SETENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (370,96 Mtros 2) alinderados de la siguiente manera NORTE: CON CALLE NRO. 07 CON UNA EXTENSION DE ONCE METROS (11 MTROS) SUR: CON CALLE NRO, 08 CON UNA EXTENSION DE NUEVE METROS (09 MTROS), ESTE: CON CASA PROPIEDAD ALEJENDRO REYES, con una extensión de TREINTA Y SEIS METROS (36 MTROS) y OESTE CASA PROPIEDAD DEL CIUDADANO ISMAEL GARCES con una extensión de TREINTA Y SEIS METROS CON VEINTE CENTIMETROS (36,20 MTROS), debidamente protocolizado por ante la OFICINA DEL REGISTRO SUBALTERNO DEL MUNICIPIO COLINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en fecha 15 de Noviembre de 2002, anotado bajo el Nro. 37, folio, tomo I, Protocolo Primero.
3. Así mismo se le adjudica al ciudadano IGNACIO JOSE BERMUDEZ RODRIGUEZ, en propiedad unas mejoras y bienhechurias valuadas por la cantidad de VENTICINCO MIL BOLIVARES (25.00,00) consistente en un local destinado para el comercio, sobre un lote de terreno ejido que se encuentra ubicado en el Barrio Colombia Sur de la Población de la Vela Municipio Colina del Estado Falcón el cual tiene una superficie que mide NOVENTA Y SEIS METROS CUATRADOS (96 Mtros 2) alinderados de la siguiente manera NORTE: CON CALLE NRO. 07 QUE ES SU FRENTE SUR: CON CASA DE LA CIUDADANA BASILIA BERMUDEZ, ESTE: CON CASA PROPIEDAD DE LA CIUDADANA CARMEN GARCES y OESTE CON CASA PROPIEDAD DE LA CIUDADANA TALY ROJAS , debidamente protocolizada por ante la OFICINA DEL REGISTRO SUBALTERNO DEL MUNICIPIO COLINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en fecha 23 de Noviembre de 2002, anotado bajo el Nro. 17, tomo I, Protocolo Primero.
De esta manera y con las condiciones finales queda disuelta definitivamente la Sociedad Conyugal que existió entre los Ciudadanos CELINDA MARIA HERNANDEZ DE BERMUDEZ E IGNACIO JOSE BERMUDEZ RODRIGUEZ,, y en consecuencia se hacen reciproca declaración entre ellos, de que nada tienen que reclamarse, haciendo la tradición legal en plena propiedad de los bienes descritos y pertinente de cada uno de ellos adjudicados respectivamente.-
Se acuerda dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Se da por terminado el presente Procedimiento.-
Se ordena el desglose de los documentos originales de los inmuebles que se encuentran en el presente expediente autorizando a la Secretaria de este Tribunal Abogada CECILIA HANSEN, titular de la Cédula de Identidad No 12.736.460, para que las certifique y las confronte con sus originales de conformidad con el Articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. NELLY CASTRO GOMEZ LA SECRETARIA TITULAR
ABG. CECILIA HANSEN
NOTA: La anterior decisión se dicto y publico en su fecha y a la hora de las 11:20 am, previo el Anuncio de Ley. Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal conforme a lo ordenado anteriormente.- se espera que s3e consigne las copias para proveer con el desglose ordenado. Conste, Coro, fecha Ut-supra.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. CECILIA HANSEN
R/Mariamelys
Exp14.554-08
Publicada; 14-07-2008
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