REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTAN CIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 14 DE JULIO 2008.
AÑOS: 197° y 149°.
Vista la diligencia de fecha 11 de Julio de 2002, estampada por la ciudadana GABRIELA VILLAMARIN BRACHO, parte demandante en el presente Procedimiento, debidamente asistida por el Abogado RICARDO MORALES PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.428, en compañía de la Abogada MARIA FERNANDA GUANIPÁ JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.967, en representación del ciudadano FREDDY GILLY, mediante la cual exponen: “Solicitan muy respetuosamente a este Tribunal, les sean devueltos los originales de los recaudos que acompañan con la solicitud de 185-A, en virtud que han decidido desistir de dicha solicitud”
En consecuencia este Tribunal, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación conforme a lo solicitado, e Impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:
PRIMERO: Homologa el desistimiento del Procedimiento, solicitado por los prenombrados cónyuges en el presente expediente.
SEGUNDO: Ordena el desglose de dichos documentos de los folios del 02 al 05 del presente expediente, dejándose en su lugar Copia Certificada de los mismo, autorizándose a la Secretaria Titular Abogado CECILIA HANSEN FANEITE, titular de la cédula de identidad N° V- 12.736.460, para que certifique dichas copias, previa confrontación con sus originales, conforme a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se declara terminado el presente procedimiento ordenándose su remisión en la oportunidad correspondiente al órgano competente, a los fines de su guarda y custodia.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY JOSEFINA CASTRO GÓMEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE.
NOTA: Se deja Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Se hizo el desglose ordenado y se dejó en su lugar copia certificada de los mismos, constante de Cuatro (04) folios útiles. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE.
ABG.NJCG/CHF/ajpc.
EXP. N° 14588-08.
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