REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SANTA ANA DE CORO; 15 DE JULIO DE 2008;
AÑOS: 198º Y 149º
Expediente Nº 14.556-08.
SOLICITANTES: YULBRINNER EULOGIO CORDERO ALVAREZ Y GLADYS YELITZA URBINA FLORES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-13.855.089 y V-14.262.147 respectivamente, domiciliados en la población de Churuguara, Calle La Tigrera, Sector La Milagrosa, Nº 100, Municipio Federación del Estado Falcón, e éste domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio y de éste domicilio AIDA HENRIQUEZ, debidamente inscrita en el IPSA., bajo el Nº 47.669.-
MOTIVO:
Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.-
NARRATIVA:
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de Declaratoria de Divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A. del Código de Procedimiento Civil, presentada en fecha 11 de Junio de 2008 ante éste Tribunal para su Distribución por los Ciudadanos: YULBRINNER EULOGIO CORDERO ALVAREZ Y GLADYS YELITZA URBINA FLORES, identificados ut-supra.-
La precitada solicitud se admite en fecha 13 de Junio de 2008, la cual reza que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 23 de Octubre de 1.999, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Federación del Estado Falcón. Que establecieron su domicilio conyugal en la Población de Churuguara, Calle La Tigresa, Sector La Milagrosa, Nº 100 del Municipio Autónomo Federación del Estado Falcón. Que de la unión Matrimonial NO procrearon Hijos. Que de conformidad con lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, solicitan se declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que les une.-
MOTIVA:
Señala el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil Venezolano: “ Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.- Con la solicitud acompañará copia certificada de la partida de matrimonio”.-
De la norma transcrita se desprenden los presupuestos facticos que hacen procedente este tipo de procedimientos, veamos:
a.- La existencia del Vinculo Matrimonial.
b.- La no existencia de vida en común entre los cónyuges, producto de la ruptura prolongada o el distanciamiento físico y psíquico por más de Cinco (5) años.-
c.- La voluntad manifiesta de los cónyuges de no cohabitar o refundar el hogar en común, expresada en el texto de la solicitud (cuando ambos lo solicitan) o mediante la comparecencia del cónyuge contra quien se produce la solicitud (Cuando es solo uno de los cónyuge quien lo solicita), sin negarse o hacer oposición a la solicitud.-
d.- La conformidad de la Representación Fiscal del Ministerio Público, con la declaratoria o la ausencia de oposición de parte de éste organismo.-
En el presente caso, atípico del procedimiento previsto en el artículo 185-A antes mencionado por la concurrencia de ambas voluntades, del texto de la solicitud se desprende que están llenos los extremos de Ley para su procedencia, a saber:
A.1.- Existe un vinculo matrimonial preexistente que se evidencia de la copia certificada del acta de Matrimonio.-
B.2.- Declaran los solicitantes que no adquirieron bienes que liquidar.-
C.3.- Declaran los solicitantes que desde el Mes de Enero de 2001, existe una separación de hecho entre ellos y que a la presente fecha no se ha reanudado la vida en común entre ellos.- El lapso de ruptura prolongada supera el requerimiento legal.-
D.4.- Declaran los solicitantes su voluntad de no reanudar su vida en común.-
E.5.- La Representación Fiscal no ha hecho oposición a la solicitud.-
Todos éstos elementos de convicción que se extraen de las actas del proceso, hacen procedente la declaratoria del divorcio solicitado y Así se Decide.-
DISPOSITIVO DEL FALLO:
Por las razones antes expuestas, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1º) CON LUGAR, la solicitud fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente; y en consecuencia, DECLARA EL DIVORCIO, solicitado por los Ciudadanos: YULBRINNER EULOGIO CORDERO ALVAREZ Y GLADYS YELITZA URBINA FLORES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-13.855.089 y V-14.262.147 respectivamente, domiciliados en la población de Churuguara, Calle La Tigrera, Sector La Milagrosa, Nº 100, Municipio Federación del Estado Falcón, e éste domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio y de éste domicilio AIDA HENRIQUEZ, debidamente inscrita en el IPSA., bajo el Nº 47.669.- 2º) Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
3º) Cúmplase con lo ordenado.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de éste Tribunal, a los Quince (15) días del Mes de Julio de 2008.- AÑOS: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY J. CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha a la hora de las 10:15 am., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal conforme a lo ordenado en la decisión anterior.- Conste, Coro, fecha UT-supra.- (carmen).-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,
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