REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO; 21 DE JULIO DE 2008
AÑOS: 198º Y 149º
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la Ciudadana: MELVIS COROMOTO SANGRONIS NAVARRO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.496.091, domiciliada en el Sector La Cañada, Calle Venezuela, casa s/n en Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YENNY PRIMERA SUAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.885.-
Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.
El Tribunal por cuanto observa que dicha solicitud no es contraria a derecho, al orden Público, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.-
Ahora bien, expone la parte solicitante, que consta en la Partida de Nacimiento Nº 455 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.962, en la Jefatura Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, que nació en la Ciudad de Santa Ana de Coro, el día veintidós (22) de Noviembre del año 1.961, y que es hija legitima de la Ciudadana ROGELIA MARIA NAVARRO DE SANGRONIS y del Ciudadano EUGENIO CRISTOBAL SANGRONIS. Que por cuanto su verdadero nombre es MELVIS y no MELVY como fue asentado en la Partida de Nacimiento anteriormente descrita. Que de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, previo los trámites de Ley, ordene al Ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón, que rectifique su partida de nacimiento en el punto antes indicado.
En consecuencia, éste Tribunal, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando con conocimiento de causa, y dejando a salvo los derechos de terceros, y de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código Civil, declara:
1º) PROCEDENTE LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, a favor de la Ciudadana: MELVIS COROMOTO SANGRONIS NAVARRO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.496.091, domiciliada en el sector la Cañada, Calle Venezuela, casa s/n en Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YENNY PRIMERA SUAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.885, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, correspondiente al año 1.961, asentada bajo el Nº 455.
2º) Se ordena al Registrador Principal del Estado Falcón, y a la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, corregir el acta de nacimiento de la preindicada solicitante en los términos siguientes: a) En cuanto al primer nombre de la solicitante que es: MELVIS COROMOTO SANGRONIS NAVARRO, y no como erróneamente se había escrito MELVY.
Líbrense Sendas Copias Certificadas del Fallo Ejecutoriado a las Autoridades indicadas en el artículo 502 del Código Civil, a los fines acordados.
Anéxesele copia del presente fallo al expediente principal.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho de éste Tribunal, a los Veintiún (21) días del Mes de Julio de 2008.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY J. CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. MIGGLENIS C. ORTIZ E.,
NOTA: Se formó expediente conforme a lo ordenado en el auto anterior, constante de ___________________ ( ) folios útiles, quedando anotado bajo el Nº___________.- Se remitió copia certificadas de la presente decisión a la Oficina de Registro Principal y a la alcaldía del Municipio Miranda ambos del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el articulo 506 del Código Civil, con oficios bajo los Nros. 0820-_______ y ________- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.- Conste, Coro, fecha UT-supra.- (carmen).-
LA SECRTETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,
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