REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SANTA ANA DE CORO; 23 DE JULIO DE 2008;

AÑOS: 198º Y 149º

EXPEDIENTE Nº: 14.147-07

SOLICITANTES: WALTER GIOVANNI VALDERRAMA Y LORENA ELIZA GARCIA GARCIA, de nacionalidad Colombiana y Venezolana, respectivamente, mayores de edad, cónyuges, comerciantes, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. E-83.600.031 y V-16.709.627, civilmente hábiles, de éste domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: AGUSTIN ALBERTO CAMACHO, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.515.497, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 62.344.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS MUTUO CONSENTIMIENTO.-


Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de Separación de Cuerpos mutuo consentimiento, conforme al Artículo 189, del Código Civil venezolano, presentada por ante este Tribunal, en fecha 23 de Abril de 2007, para su distribución por los Ciudadanos: WALTER GIOVANNI VALDERRAMA Y LORENA ELIZA GARCIA GARCIA, de nacionalidad Colombiana y Venezolana, respectivamente, mayores de edad, cónyuges, comerciantes, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. E-83.600.031 y V-16.709.627.
Exponen los cónyuges en su solicitud que: en fecha contrajeron matrimonio civil por ante el Coordinador Municipal de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda en fecha 29 de Agosto de 2005.- Que de la unión conyugal no procrearon hijos ni adquieron bienes de la comunidad conyugal que liquidar. Que de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, solicitan ante ésta Autoridad Competente decrete la separación de cuerpos.-
La precitada solicitud se admite en fecha 26 de Abril de 2007, declarándose la Separación de Cuerpos mutuo consentimiento, y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.-

MOTIVA:
a.- Existe un Vinculo Matrimonial preexistente que se evidencia de la Copia certificada del Acta de Matrimonio.- Del acta se evidencia: a.1.- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de Agosto de 2005, por ante el Coordinador Municipal de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda en fecha 29 de Agosto de 2005.
b.- declaran los solicitantes su voluntad de que sea declarado el divorcio.
c.- Que durante la unión conyugal NO adquirieron ninguna clase de bienes por la cual no hay nada que liquidar y renuncian a cualquier acción en ese sentido.-
d.- Que de la unión conyugal NO procrearon hijos.-

DISPOSITIVO DEL FALLO:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario y del transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
1º) CON LUGAR la solicitud de Separación de Cuerpos Mutuo consentimiento y en consecuencia, DECLARA EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos: WALTER GIOVANNI VALDERRAMA Y LORENA ELIZA GARCIA GARCIA, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio AGUSTIN ALBERTO CAMACHO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 62.344, con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedara disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges.-
2º) Se acuerda librar los oficios respectivos a las Autoridades Competentes a los fines de que estampen la nota marginal en los asientos respectivos de conformidad con lo previsto en el articulo 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Dicha acta de Matrimonio se encuentra asentada bajo el Nº 85, correspondiente al año 2005, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Coordinador de Registro Civil, Seguridad y Orden Publico del Municipio Miranda del Estado Falcón.
3º) Se acuerda dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código de procedimiento Civil.-
Dado, Firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho de éste tribunal en fecha Ut-supra.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. MIGGLENIS C. ORTIZ E.,