REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
CORO 28 DE JULIO DE 2008.-
AÑOS: 194º Y 145º
Con vista a la consignación de las copias fotostáticas, por parte del abogado ANDRES RAMON MATOS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 44.574, este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado lo siguiente:
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 646 en concordancia con el articulo 548 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto están dados los extremos de Ley, este Tribunal Impartiendo Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDAS PREVENTIVAS DE EMBARGO, sobre Bienes Muebles que sean Propiedad del Demandado, ubicado Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, hasta cubrir la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 171.534,oo ), en caso de recaer sobre bienes muebles y hasta cubrir la cantidad de Bolívares OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES(Bs.85.767,oo ), en caso de recaer sobre cantidades liquidas de dinero, debiendo cumplir en este último caso con lo establecido en la Resolución No 703, del Extinto Consejo de la Judicatura de fecha 21-12-1.999, gaceta No 36.867.- Para la Ejecución de la Medida Decretada se Acuerda Comisionar AL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,, a quien se advierte que los bienes a embargar deberán ser propiedad de la parte demandada y determinados en el Acta respectiva.-
El Juzgado Ejecutor designará y juramentará al Depositario Judicial y al Perito Avaluador que designe, a quienes impondrá de sus obligaciones. Así mismo, se abstendrá de ejecutar la medida de embargo decretada sobre cualquier cantidad que corresponda a la parte demandada por concepto de Sueldo o Salario en los términos del Artículo 133, de la Ley Organiza del Trabajo.-
Líbrese despacho y Oficio y entregues al alguacil para su reemisión.-
El presente auto se firma, y se sella en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITODE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los 28 días del mes 07 de 2008.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. NELLY CASTRO GOMEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. MIGGLENIS ORTIZ EGURROLA
NOTA: se libró Despacho de embargo provisional, remitiéndosele con Oficio Nº. 0820-_______al JUZGADO comisionado. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra .Conste.ut-supra.-
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. MIGGLENIS ORTIZ EGURROLA
R/ml
Exp. 14.558-08
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