REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO
CORO, 07 DE JULIO DE 2008.
AÑOS: 194º y 146º.
EXPEDIENTE Nº: 14.507-2008.-
DEMANDANTE: JOSE LUIS JIMENEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.723.323,y domiciliado en esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcòn.-
ABOGADO ASISTENTE: JHONNY RAMON TOVAR MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 87.658.-
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL “ROCA MIX C.A”; ubicada en la ciudad de Tucacas Estado Falcòn, centro comercial Cayo Sombrero, locales 11 y 12, sector Bomba H, frente a la polar.-
MOTIVO: INDEMNIZACION POR DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO.-
En fecha 09 de Mayo de 2008, el demandante presentó demanda de Indemnización por Daños Materiales y Lucro Cesante Provenientes de Accidente de Transito, por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, admitiéndola en fecha 14 Mayo de 2008, ordenándose citar a la parte demandada, y al efecto se comisiono al Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de practicar dicha citación, así mismo se coloco la nota respectiva indicando que se espera que la parte interesada consigne por diligencia copia simple del libelo de la demanda y su admisión, a los fines de librar la citación de la parte demandada y hasta la presente fecha, la parte interesada ha demostrado una falta de interés en la prosecución del juicio transcurriendo mas de Treinta días, lo que significa que no se ha citado al demandado.-.-
Ahora bien, de una revisión minuciosa de las actas procesales que cursan en el expediente, se evidencia que desde el 04 de Mayo de 2008, fecha en la cual se admitió la presente demanda, la parte actora no ha consignado los recaudos para que la misma sea citada la parte demandada, hasta el día de hoy 07 de Julio de 2008, no habiendo cumplido con las obligaciones con respecto a la citación de la parte transcurriendo a la fecha más de Treinta (30) días y el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 267, ordinal 1º establece lo siguiente:
“CUANDO TRANSCURRIDOS TREINTA (30) DÍAS A CONTAR DESDE LA FECHA DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA, EL DEMANDANTE NO HUBIESE CUMPLIDO CON LAS OBLIGCIONES QUE LE IMPONE LA LEY PARA QUE SEA PRACTICADA LA CITACIÓN DEL DEMANDADO”.
Es por lo que ese Tribunal, con aplicación de dicha Norma Legal, considera procedente declarar la Perención de la Instancia en el presente Proceso, y así se Decide.
DISPOSITIVA DEL FALLO.
Por todas las anteriores consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1.- LA PERENCIÓN, de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267, ordinal primero del Código de Procedimiento Civil.
2.-No hay condenatoria en costas dada la decisión dictada
3.-Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión al archivo de este tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 248 ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Siete (07) días del mes de Julio de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. CECILIA HANSEN
NOTA: La anterior Decisión, se dictó y publicó, a la hora de las 9:00 A.m., en el día de hoy, dejándose copia certificada en el archivo de este Tribunal. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA,
ABG. CECILIA HANSEN.
Ym
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