REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO; 09 DE JULIO DE 2008
AÑOS: 198º Y 149º
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la Ciudadana: ALBA GLORIMAR HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, educadora, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.180.142, domiciliada en Píritu, Municipio Autónomo Píritu del Estado Falcón, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS AREVALO VARGAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 9.718.-
Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.
El Tribunal por cuanto observa que dicha solicitud no es contraria a derecho, al orden Público, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.-
Ahora bien, expone la parte solicitante, El dia 10 de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), falleció en Píritu, Municipio Autónomo Píritu del Estado Falcòn, el ciudadano BERNARDINO HERNANDEZ ARIAS, quien era venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cedula de identidad Nº 712.885, domiciliado en Píritu, Municipio Autónomo Píritu del Estado Falcòn, lo cual se evidencia de Acta de Defunción que marcada “A” anexo a la presente solicitud, ciudadano juez, es el caso de que el funcionario del Registro Civil de la época, erró al momento de hacer la trascripción de dicha acta en cuanto algunos de los nombres de los hijos dejados por el fallecido BERNARDINO HERNANDEZ ARIAS, quien estaba casado con la ciudadana ROSA NATIVIDAD CHIRINO, razón por la cual sus descendientes son HERNANDEZ CHIRINO y no HERNANDEZ ARIAS, como aparece en el acta de defunción.- Pero es el caso, de que no tan solo se erró en cuanto a la colocación de los apellidos del fallecido sino también se erró en cuanto a los nombres de los hijos del fallecido, lo cual voy a solicitar en el mismo orden que aparecen en el Acta de defunción para que se proceda a su rectificación: Primero en cuanto al nombre de MARIA RIQUILDA HERNANDEZ, quien aparece con el nombre de MARIA RIQUIDA, cuando su nombre es MARIA RIQUILDA, en cuanto a la segunda de los nombrados aparecen como ALBA RAMONA HERNANDEZ, cuando en realidad su verdadero nombre es ALVA RAMONA HERNANDEZ, y no ALBA RAMONA como aparece en la partida de defunción; en cuanto al tercer nombrado BITERBO HERNANDEZ CHIRINO, debe corregirse por VITERBO HERNANDEZ CHIRINO, que es su verdadero nombre, en cuanto al cuarto de los nombrados hijo del fallecido BERNALDO JESUS, también debe corregirse por BERNARDO JESUS, que es su verdadero nombre al igual que el apellido CHIRINOS, debe corregirse por BERNARDO JESUS HERNANDEZ CHIRINO, en cuanto al quinto nombrado en el acta de defunción mencionada, la ciudadana CARMEN GRACIELA HERNANDEZ ARIAS, debe corregirse su apellido por CARMEN GRACIELA HERNANDEZ CHIRINO, en relación al sexto nombrado en el acta de defunción a rectificar aparece RICARDO JOSE HERNANDEZ ARIAS, debe corregirse por RICARDO JOSE HERNANDEZ CHIRINO.- Que de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, previo los trámites de Ley, ordene al Coordinador de Registro Civil del Municipio Píritu del Estado Falcòn e igualmente al Registrador Principal del Estado Falcón, que rectifique su partida de nacimiento en el punto antes indicado.
En consecuencia, éste Tribunal, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando con conocimiento de causa, y dejando a salvo los derechos de terceros, y de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código Civil, declara:
1º) PROCEDENTE LA RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, a favor de la Ciudadana: ALBA GLORIMAR HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, educadora, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.180.142, domiciliada en Píritu, Municipio Autónomo Píritu del Estado Falcón, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS AREVALO VARGAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 9.718, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Píritu Estado Falcón, correspondiente al año 1994, asentada bajo el Nº 34.-
2º) Se ordena al Coordinador de Registro Civil del Municipio Píritu del Estado Falcòn y al Registrador Principal del Estado Falcón, corregir el acta de Defunción de la preindicada solicitante en los términos siguientes: a) En cuanto al nombre de MARIA RIQUILDA HERNANDEZ, quien aparece con el nombre de MARIA RIQUIDA, cuando su nombre es MARIA RIQUILDA HERNANDEZ; y no “MARIA RIQUIDA” como erróneamente se había escrito.- b) En cuanto al nombre de ALBA RAMONA HERNANDEZ, cuando en realidad su verdadero nombre es ALVA RAMONA HERNANDEZ, y no “ALBA RAMONA” como erróneamente se había escrito.- c) En cuanto al nombre de BITERBO HERNANDEZ CHIRINO, debe corregirse por VITERBO HERNANDEZ CHIRINO, que es su verdadero nombre, y no “BITERBO HERNANDEZ CHIRINO” como erróneamente se había escrito.- d) En cuanto al nombre de BERNALDO JESUS, también debe corregirse por BERNARDO JESUS, que es su verdadero nombre al igual que el apellido CHIRINOS, debe corregirse por BERNARDO JESUS HERNANDEZ CHIRINO, y no “BERNALDO JESUS HERNANDEZ CHIRINOS” como erróneamente se había escrito.- e) En cuanto al apellido de la ciudadana CARMEN GRACIELA HERNANDEZ ARIAS, debe corregirse el “ARIAS” por “ CHIRINO”, y no “CARMEN GRACIELA HERNANDEZ ARIAS” como erróneamente se había escrito.- f) En cuanto al apellido del ciudadano RICARDO JOSE HERNANDEZ ARIAS, debe corregirse el “ARIAS” por “ CHIRINO”, y no “RICARDO JOSE HERNANDEZ ARIAS” como erróneamente se había escrito. G) En cuanto a los apellidos de sus descendientes son “HERNANDEZ CHIRINO” y no “HERNANDEZ ARIAS” como erróneamente se había escrito.-
Líbrense Sendas Copias Certificadas del Fallo Ejecutoriado a las Autoridades indicadas en el artículo 502 del Código Civil, a los fines acordados.
Anéxesele copia del presente fallo al expediente principal.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho de éste Tribunal, a los Nueve (09) días del Mes de Julio de 2008.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY J. CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA TITUAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,
NOTA: Se formó expediente conforme a lo ordenado en el auto anterior, constante de _____________________( ) folios útiles, quedando anotado bajo el Nº___________.- Se remitió copia certificadas de la presente decisión al Coordinador del Registro Civil del municipio Píritu y al Registrador Principal ambos del Estado Falcòn, de conformidad con lo previsto en el articulo 506 del Código Civil, bajo los Nros. 0820-_______, .- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.- Conste, Coro, fecha UT-supra.- (Ym).-
LA SECRTETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,
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