EXPEDIENTE N°: 6907
SOLICITANTES: JORGE HIRAN RONDON RODRIGUEZ Y GREIBEL HERNANDEZ GUTIERREZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

Con fecha veintiocho (28) de Mayo de dos mil cuatro (2004), los ciudadanos JORGE HIRAN RONDON RODRIGUEZ Y GREIBEL HERNANDEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.962.606 y V-17.135.101, respectivamente, domiciliados en esta jurisdicción, Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistidos de abogado, manifestaron su voluntad de separarse de cuerpos y así lo acordó el Tribunal por auto de fecha veintidós (22) de Junio de 2004.
En fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2006, diligenciaron los ciudadanos Jorge Rondon Rodríguez y Greibel Hernández Gutiérrez, con el carácter acreditado en autos, asistidos de abogado, mediante el cual solicitan la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en virtud de haber transcurrido el lapso establecido por la Ley, sin haber ocurrido reconciliación entre ellos.
En fecha siete (07) de Noviembre de 2006, recayó auto del Tribunal acordando Notificar a la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público.
En fecha tres (03) de Julio de Dos mil ocho, diligenció el Alguacil del Tribunal, consignando Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Noveno del Ministerio Público.

Llegada la oportunidad para decidir el Tribunal observa: Con vista del anterior procedimiento de los autos, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Código Civil Venezolano, sin haber ocurrido entre los cónyuges reconciliación, resultando por tanto procedente la Conversión en Divorcio solicitada, de la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones. Así se decide.

Por las consideraciones que anteceden este Tribunal, cumplidas como han sido las disposiciones legales, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA, la Conversión de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO del referido procedimiento y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges ciudadanos JORGE HIRAN RONDON RODRIGUEZ Y GREIBEL HERNANDEZ GUTIERREZ, contraído el día primero (01) de Septiembre del 2001, por ante el Jefe Civil Registrador de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
Por cuanto la anterior sentencia, no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal. Ejecútese el citado fallo. Remítase copia certificada del presente fallo a las autoridades competentes.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los diez (10) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abog. Esgardo Bracho Guanipa El Secretario Temporal,


Abog. Victor Hugo Peña Bethunin

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 9:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Registrada bajo el N° 220. Conste.
El Secretario Temporal,


Abog. Victor Hugo Peña Bethunin