EXPEDIENTE Nº 9178.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTES: ALEXANDER JOSE OLIVEROS GOMEZ y AUXILIADORA DEL CARMEN DIAZ RIVAS.

Con fecha 30 de Abril de 2008, los ciudadanos: ALEXANDER JOSE OLIVEROS GOMEZ y AUXILIADORA DEL CARMEN DIAZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.787.534, V-13.554.331, respectivamente, domiciliados el primera en la Parroquia Norte, Avenida Principal de Antiguo Aeropuerto Edificio Movistar, Apartamento 04, en la, ciudad de Punto Fijo; la segunda avenida en la Parroquia Punta Cardòn Sector II, Calle 12, Casa 19, Las Margaritas, Punta Cardòn del Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistidos de la abogado en ejercicio MARIA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34259, presentaron por ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, escrito contentivo en la solicitud de divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185 A del Código Civil Venezolano.

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio Civil conforme a la ley, el día 16 de Octubre de 1995, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Norte Municipio Carirubana del Estado Falcón, conforme se hace constar en copia certificada del acta de Matrimonio Nº 19, anexa al presente escrito, marcada con la letra “A”, y que de esa unión matrimonial no procrearon hijos ni obtuvieron bienes de fortuna, su unión matrimonial durante meses se desenvolvió de manera armoniosa y fijaron su domicilio conyugal en la Parroquia Punta Cardòn, Sector II, Calle 12, Casa Nº 19, Las Margaritas, Punta Cardòn, del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, peroluelo comenzaron a presentarse problemas entre ellos, los cuales no pudieron afrontar y resolver debido a sus caracteres diferentes haciendo imposible la vida en común, razón por la cual decidieron el día 20 de septiembre de 2000, separarse formalmente de cuerpos, comenzando entonces, ininterrumpidamente por mas de siete (07) años. Es por eso que ocurren ante este Juzgado para solicitar previo cumplimiento de los requisitos legales se decrete el divorcio fundamentándolo en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, conforme a derecho sea admita la presente, se sustancie sea declarada con lugar en la definitiva.

Admitida cuanto ha lugar a derecho la solicitud, en fecha 11 de mayo de 2008, se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público, para que comparezca ante este Tribunal, dentro de los diez días de despacho siguientes. En la misma fecha se libro boleta de citación.

En fecha 25 de Junio de 2008, fue consignada por el alguacil titular, en el expediente la boleta de citación debidamente firmada y sellada por la ciudadana la ciudadana BETSY NARANJO, en su condición de asistente de la fiscal 9º del Ministerio Publico.

En fecha 03 de julio de 2008, la Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico, IRIS QUEVEDO presento escrito sin formular oposición en la presente solicitud.

PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos: ALEXANDER JOSE OLIVEROS GOMEZ y AUXILIADORA DEL CARMEN DIAZ RIVAS, esta basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil y así se declara.

SEGUNDA: La concordancia entre la narrativa del artículo 185- A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio 185-A formulada por los ciudadanos: ALEXANDER JOSE OLIVEROS GOMEZ y AUXILIADORA DEL CARMEN DIAZ RIVAS, así se decide.

Por los motivos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio 185-A formulada por los ciudadanos: ALEXANDER JOSE OLIVEROS GOMEZ y AUXILIADORA DEL CARMEN DIAZ RIVAS, ambos identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que les une contraído el día 16 de octubre de 1995, por ante por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Norte Municipio Carirubana del Estado Falcón.
Remítase con oficio copia certificad a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo catorce (14) de Julio de 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abog. Esgardo Bracho Guanipa.
El Secretario Temporal,

Abog. Victor Hugo Peña.
La copia que antecede es traslado fiel y exacto al original que la
Abog. Maribel Carrillo Coronel-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 09:00 a.m., previo el anuncio de Ley, registrada bajo el Nº 222 fecha ut supra. Conste.
El Secretario Temporal,

Abog. Victor Hugo Peña.