EXPEDIENTE Nº 9188
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: JOSE DOMINGO VALLES Y AURA ROSA AMAYA DE VALLES
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha veintiséis (26) de Mayo del Dos mil Ocho, los ciudadanos: JOSE DOMINGO VALLES Y AURA ROSA AMAYA DE VALLES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.571.599 y V-9.584.716, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ciudadano Urbano Moreno Marín, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.442, presentaron por ante este Tribunal escrito contentivo en la solicitud de Divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185 A del Código Civil Venezolano.

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron Matrimonio Civil conforme a la Ley, en fecha diecisiete (17) de Enero de 1986 por ante la Prefectura Civil del Distrito Falcón, Estado Falcón, que fijaron su domicilio conyugal en el Sector 2, El Pizarral, casa S/N, cerca de la iglesia, jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón. Que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres ELVIS JOSE Y MAURI MARIA VALLES AMAYA, quienes en la actualidad son mayores de edad, que están separados desde el mes de Octubre del año 2002, fecha desde la cual cada quien vive en domicilios diferentes y no han hecho vida en común. Es por ello que con fundamento a las facultades que les confiere el primer párrafo del articulo 185-A y los demás preceptos ocurren a solicitar el Divorcio ó disolución del vínculo matrimonial que les une y por último solicitan que se admita la presente, se sustancie conforme a derecho y sea declarada con lugar en la definitiva.

Admitida cuanto ha lugar a derecho la solicitud, en fecha nueve (09) de Junio de 2008, se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera ante este Tribunal, a fin de que diera su opinión en relación con el procedimiento.

En fecha veinticinco (25) de Junio de 2008, diligenció el Alguacil del Tribunal, consignando Boleta de Citación debidamente firmada, recibida y sellada por la ciudadana Betzy Rodríguez, en su condición de Asistente Administrativo de la Fiscal del Ministerio Público. En fecha tres (03) de Julio de 2008, la Fiscal del Ministerio Público, consignó escrito sin formular oposición a la solicitud.

Cumplidas las formalidades legales, concretamente la notificación del Fiscal del Ministerio Público con el resultado que ya ha sido narrado el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos: JOSE DOMINGO VALLES Y AURA ROSA AMAYA DE VALLES,, esta basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil y así se declara.
SEGUNDA: los ciudadanos JOSE DOMINGO VALLES Y AURA ROSA AMAYA DE VALLES,, admiten, que están separados de hecho por un lapso mayor de cinco (5) años.
TERCERA: La concordancia entre la narrativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE DOMINGO VALLES Y AURA ROSA AMAYA DE VALLES,, y así se decide.

Por los motivos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE DOMINGO VALLES Y AURA ROSA AMAYA DE VALLES, ambos identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron matrimonio civil conforme a la Ley, en fecha veintinueve (29) de Junio de 1979 por ante el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.
Remítase copia certificada al Registrador Principal del Estado Falcón y por ante el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, Líbrense oficios.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los catorce (14) días del mes de Julio del año Dos mil Ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abog. Esgardo Bracho Guanipa
El Secretario Temporal,


Abog. Víctor Hugo Peña Bethunin.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 10:00 am., previo el anuncio de Ley, registrada bajo el Nº 223, fecha ut supra. Conste.
El Secretario Temporal,


Abog. Víctor Hugo Peña Bethunin.