EXP. 9208
RESUELVE: SOLICITUD DE MEDIDA DE SECUESTRO
DEMANDANTE: MARIA BETZABE DE JESUS MARTINEZ
DEMANDADO: ANDRES ANTONIO PACHECO

Cursa por ante este Juzgado Juicio que por Querella Interdictal por Despojo, intentó la ciudadana Maria Betzabe de Jesús Martínez, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-17.302.527, asistida en este acto por el Abogado Eibar Gamboa, inscrito en el IPSA bajo el Nº74.696 en contra del ciudadano Andrés Antonio Pacheco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.929.653, admitida por auto de fecha trece (13) de Junio de 2008.

Forma esta Pieza, la Solicitud de Medida de Secuestro del Inmueble.
El Tribunal para decidir observa:
Acompaña el actor con su demanda:
a) Documento de Propiedad del Terreno, evacuado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Carirubana del Estado Falcón; b) Justificativo de Testigos, evacuado por ante el Juzgado Tercero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

El artículo 699 de la ley adjetiva dispone que si el querellante manifestare no estar dispuesto a constituir la garantía, el Juez solamente decretará el Secuestro de la cosa o derecho objeto de la posesión, si a su Juicio, de las pruebas presentadas se establece una presunción grave en favor del querellante. Los gastos del depósito serán por cuenta de la parte que en definitiva resultare condenada en costas.

Ahora bien, sopesados por este Juzgador, los distintos elementos aportados por el solicitante de la medida, con su libelo, como es el Documento de Propiedad del Terreno, emanado de la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Carirubana del Estado Falcón y Justificativo de Testigos, evacuado por ante el Juzgado Tercero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, e igualmente con la normativa del Código Adjetivo, establece que en cualquier estado de la causa podrán las partes solicitar cualquiera de las medidas preventivas a que se refiere el Libro Tercero de este Código, incluyendo la medida de Secuestro, establecida en el único aparte del artículo 699 debe considerarse como pertinente la solicitud de Medida de Secuestro, tomando en consideración de la misma manera, que a criterio de este Sentenciador, se cumplen los extremos requeridos por la disposición legal ya comentada . Así se decide.

D I S P O S I T I V O:

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el juicio de Querella Interdictal por Despojo, seguido por la ciudadana MARIA BETSABE DE JESUS MARTÍNEZ DE GARZÓN en contra del ciudadano ANDRES ANTONIO PACHECO, Decreta:

PRIMERO: De conformidad con el único aparte del artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, Medida de Secuestro sobre el Bien, constituido en una Parcela de Terreno, ubicada en el Caserío El Cardón Jurisdicción de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, la cual mide VEINTE METROS (20mts) de frente por QUINCE METROS (15mts) de fondo, para un área total de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 mts2), la cual tiene los siguientes linderos NORTE: con terrenos de Arístides Medina; SUR: con calle Las Flores; ESTE: con calle La Fe y OESTE: con terreno de Ernesto Gutiérrez, dicha parcela de terreno le pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Carirubana del Estado Falcón en fecha 09 de Junio de 1993, bajo el número 43, folios 133 al 134, tomo 09, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de 1993, objeto de este Interdicto.
SEGUNDO: Para la práctica de la presente medida se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punta Cardón, a quien se acuerda librar despacho con las inserciones legales correspondientes. Líbrese despacho y remítase con oficio al Juzgado comisionado. Así se decide.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de que lo decidido además de ser preventivo, no implica pronunciamiento sobre el fondo de lo litigado.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los quince (15) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho. Años: 197 de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abog. Esgardo Bracho Guanipa

El Secretario Temporal,

Abog. Víctor Hugo Peña Bethunin

Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 9:30 a.m., se registró bajo el Nº 224 del Libro de sentencias. Conste.
El Secretario Temporal,


Abog. Víctor Hugo Peña Bethunin