EXPEDIENTE Nº 7910.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTES: DALMIRO ANTONIO FERNADEZ FUENMAYOR Y XIOMARA MARIA LEAL.
Con fecha 08 de Marzo de 2007, los ciudadanos: DALMIRO ANTONIO FERNADEZ FUENMAYOR Y XIOMARA MARIA LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.525.140, V-7.565.390, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos de la abogada en ejercicio GREGORIA ALMEDIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.612, presentaron por ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, escrito contentivo en la solicitud de divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185 A del Código Civil Venezolano.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio Civil conforme a la ley, el día 22 de Septiembre de 1981, por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Punta Cardòn, Municipio Carirubana, Estado Falcón, conforme se hace constar en copia certificada del acta de Matrimonio, anexa al presente escrito, marcada con la letra “A”, de esta unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres DAVID ALBERTO, DAYANA DESIRE, Y DIANA CAROLINA, mayores de edad y cuyas actas de nacimiento acompaña el libelo de la solicitud marcados con la letra marcada “B, C, y D”, respectivamente, su residencia la fijaron en Avenida 12 entre calle 1y 2, casa Nº 1-51 Punta Cardòn, hasta el día 14 de agosto de 1995, que se separaron de hecho, manteniendo hasta el presente una ruptura de la vida en común, sin la convivencia ni el cumplimiento mutuo de sus obligaciones conyugales, fijando su domicilio conyugal en la avenida 11-140 de la Comunidad Cardòn y Avenida 12 entre calle 1y2, casa Nº 1-51, de Punta Cardòn respectivamente, En razón de ello solicitan ante este Juzgado previo el cumplimiento de Ley se sirva decretar el divorcio fundamentando la acción en la ruptura prolongada de la vida en común de acuerdo al articulo 185-A, sea admita la presente, se sustancie conforme a derecho y sea declarada con lugar en la definitiva, así mismo alegan los solicitantes que su ultimo domicilio conyugal fue en la avenida Granadillo Sector La Rosa Nº 03.
Admitida cuanto ha lugar a derecho la solicitud, en fecha 14 de marzo de 2007, se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público, para que comparezca ante este Tribunal, dentro de los diez días de despacho siguientes. En la misma fecha se libro boleta de citación.
En fecha 01 de Julio de 2008, fue consignada por el alguacil titular, en el expediente la boleta de citación debidamente firmada y sellada por la ciudadana la ciudadana NOHELIA VARGAS, en su condición de asistente de la fiscal 9º del Ministerio Publico MARISELA GUINAND.
En fecha 01 de julio de 2008, la Fiscal del Ministerio Publico, MARISELA GUINAND, presento escrito sin formular oposición en la presente solicitud.
PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos: DALMIRO ANTONIO FERNANDEZ FUENMAYOR y XIOMARA MARIA LEAL, esta basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil y así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la narrativa del artículo 185- A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio 185-A formulada por los ciudadanos: DALMIRO ANTONIO FERNANDEZ FUENMAYOR y XIOMARA MARIA LEAL, así se decide.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio 185-A formulada por los ciudadanos: DALMIRO ANTONIO FERNANDEZ FUENMAYOR y XIOMARA MARIA LEAL, ambos identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que les une contraído el día 22 de septiembre de 1981, por ante el Registro Civil De La Parroquia Punta Cardòn del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
Remítase con oficio copia certificad a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo diecisiete (17) de Julio de 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Esgardo Bracho Guanipa.
El Secretario Temporal,
Abog. Víctor Hugo Peña.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 09:00 a.m., previo el anuncio de Ley, registrada bajo el Nº 225 fecha ut supra. Conste.
El Secretario Temporal,
Abog. Víctor Hugo Peña.
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