EXPEDIENTE Nº 9162
DEMANDANTE: IMPORTADORA BELMENY C.A.
DEMANDADO: RAFAEL RIVERO.
MOTIVO: HOMOLOGACION CONVENIMIENTO.
Se inicio la presente causa mediante demanda de Intimación, interpuesta en fecha 17 de abril de 2008, por el ciudadano FRANKLIN GONZALEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.528.967, de este domicilio, de Profesión abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 73.258, actuando como ENDOSATARIO EN PROCURACION DE LA SOCIEDAD MERCANTIL BELMENY C.A., en el Juicio de INTIMACION, seguido en contra del ciudadano RAFAEL RIVERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V12.704.488, fundamentando dicha acción en el libelo de la demanda.
En fecha 21 de Abril de 2008, se admitió la demanda, y se ordenó la intimar al ciudadano RAFEL RIVERO, antes identificado, en la misma fecha se libro boleta de intimación.
En fecha 23 de abril de 2008, el abogado FRANKLIN GONZALEZ, con el carácter de autos diligencio, consignando dos juegos de copias para intimar el demandado de autos y aperturar el cuaderno de medidas.
En fecha 25 de abril de 2008, recayó auto del Tribunal acordando aperturar el cuaderno de medidas, en la misma fecha se cumplió con lo ordenado, referente a la medida provisional de embargo se acordó proveerla por auto separado, la cual se decreto en la misma fecha, para lo cual se comisiono al JUZGADO EJECUTOR ESPECIAL DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CRICUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, SEDE EN PUNTO FIJO, a quien se libro oficio con las inserciones legales correspondientes.
Recayó auto del Tribunal, en el cuaderno principal ordenando librar boleta de intimación.
En fecha 17 de junio de 2008, recayó auto del Juzgado, mediante el cual se ordeno agregar al cuaderno de medidas, despacho de comisión con sus resultas, anexo al oficio Nº 883-211, emitido por el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA CON SEDE EN PUNTA CARDON, en la cual se evidencia en el folio 20 de la referida comisión, que el día 15 de mayo del año en curso, a las 09: am., se efectuó la practica de la medida preventiva de embargo, sobre bienes muebles que fueran propiedad del demandado ciudadano RAFAEL RIVERO, plenamente identificado en autos, oportunidad legal fijada por la parte actora, en la que se traslado y constituyo el Juzgado comisionado de este Municipio, en la casa de habitación del demandado, ubicada en la calle ALMIRANTE BRION, casa Nº R-25, Base Naval JUAN CRISOSTOMO FALCON, de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, con el objeto de proceder a la medida encomendada por este Juzgado, en donde se notifico al ciudadano RAFAEL ANGEL RIVERO ZAAVEDRA, en su condición de demando, asistido del abogado EDGAR LUGO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 115.126, quien expuso convenir en todas y cada una de las partes de la presente demanda de intimación interpuesta por el abogado FRANKLIN GONZALEZ, con el carácter acreditado, y en conocimiento de la deuda dineraria contraída con la parte actora, mediante instrumento cambiario de fecha 29-01-2007, por el monto señalado en el mismo, a tales efectos, expuso el demandado convenir en el pago intimado que representa el capital, los intereses y honorarios profesionales que ascienden a la cantidad de TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTE ( Bs.F 33.250,oo), suma esta que cancelaría de la siguiente manera: En fecha 16-05-2008, ofrece pagar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTE ( Bs.F 10.000,oo), como primer pago, Como segundo pago CINCO MIL BOLIVARES FUERTE ( Bs.F 5.000,oo), y las cantidades restantes de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTE ( Bs.F 18.250,oo), serán pagados antes del día 15-07-2008, Es todo, en ese estado expuso el abogado FRANKLIN GONZALEZ, con el carácter de autos, que acepta el ofrecimiento y convenimiento efectuado por el Intimado, antes identificado, debidamente asistido de abogado, en los términos y condiciones expuestos, es todo, en ese estado el Tribunal Ejecutor de Medidas, visto el convenimiento realizado en ese acto se abstuvo de ejecutar la medida encomendada por este Juzgado, por lo que acuerdo devolver al Tribunal de origen, debidamente cumplida la comisión a las 10:35 a.m.,
Este tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 263, del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
D E C I S I O N
En virtud del ofrecimiento de Pago presentado por el ciudadano RAFAEL RIVERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-12.704.488, debidamente asistido de abogado, con el carácter de demandado de autos, a los fines de cancelar la obligación contraída que dio inicio al Juicio de INTIMACION seguido por el Abogado ciudadano FRANKLIN GONZALEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.528.967, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 50.520, de este domicilio, actuando con el carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACION DE LA SOCIEDAD MERCANTIL IMPORTADORA BELMENY C.A., quien acepto el convenimiento efectuado entre ellos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO; en todas y cada una de las partes por ellos señaladas, le da carácter de cosa Juzgada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Esgardo Bracho Guanipa.
El Secretario Temporal,
Abog. Victor Hugo Peña B.
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 p.m., se registró bajo el Nº 230 del Libro de sentencias. Conste.
El Secretario Temporal,
Abog. Victor Hugo Peña B
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