RESUELVE: SOLICITUD DE MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO.
EXP. 9180.-
DEMANDANTE: JUAN FERNANDEZ.
APODERDOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: ABOGADOS, ARGENIS MARTINEZ, PEDRO PABLO CHIRINOS, JOSE ANDRES REYES PINEDA, e ISELDA MEDINA.
DEMANDADO: S y V INVERSIONES C.A.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Cursa por ante este Juzgado juicio de Intimación, intentada por el ciudadano JUAN FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.514.551, debidamente asistido de Abogado, en contra de la Empresa S y V INVERSIONES C.A., en l apersona de su presidente y representante legal ciudadano BERNARDO SAAVEDRA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.930.629, de este domiciliado; admitida por auto de fecha 08 de mayo de 2008, en la misma se acordó intimar a la demandada de autos para que pagara a la parte actora en el termino de diez (10) días, de conformidad con el articulo 640, del Código de Procedimiento Civil la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CIEN BOLIVARES FUERTE ( Bs F.38.100, oo), cantidad esta que alcanza la suma total mas el 25% de las costas y honorarios profesionales, conforme a los conceptos cuyo pago se intima.

En fecha 11 de Junio de 2008, diligencio en el cuaderno principal el ciudadano JUAN FERNANDEZ, debidamente asistido del abogado Argenis Martínez, con el carácter de autos, mediante el cual consigno un juego de copia de los recaudos solicitados a los fines de que se aperture el cuaderno de medidas, así mismo consignó emolumentos para que el alguacil practique la citación de la intimada.

El ciudadano JUAN FERNANDEZ, con el carácter de autos, debidamente asistido de abogado, diligencio en fecha 11 de junio del año en curso, en el cual otorgo poder apud acta, a los abogados ARGENIS MARTINEZ, PEDRO PABLO CHIRINOS, JOSE ANDRES REYES PINEDA, e ISELDA MEDINA AGÜERO, inscritos en el IPSA respectivamente bajo el Nº 28.943, 37.639, 83.045, 30.947, respectivamente, para que lo representen conjunta o separadamente en la presente causa.

En fecha 12 de junio de 2008, diligencio el alguacil de este Juzgado, diligencio a los fines de hacer constar mediante autos, que recibió de la Secretaria del Tribunal, Abog. MARIBEL CARRILLO, los emolumentos consignados para el traslado y practica de la intimación del ciudadano LUIS FERNANDO SAAVEDRA, en su condición de representante legal de la empresa demandada.

Recayó auto del Tribunal en fecha 16 de junio del año en curso, ordenándose la intimación de la demandada de autos, para lo cual se libro la boleta de intimación con sus respectivos recaudos, en la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

En fecha 08 de julio por auto del Tribunal se ordeno aperturar cuaderno de medidas.

Forma esta Pieza, la solicitud de medida de embargo preventivo sobre los bienes muebles propiedad de la Empresa S y V INVERSIONES C.A., Sociedad de Comercio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 28 de enero de 1999, bajo el Nº 73, Tomo 01-A, de los libros de Comercio respectivos, domiciliada en esta ciudad de Punto Fijo, jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en su carácter de deudora y pagadora.

El Tribunal para decidir observa:

Acompaña el actor con su demanda:
Tres (03) Cheques girado contra el Banco Occidental de Descuento Sucursal Punto Fijo BOD, signado con el Nº 95001640, Nº 96001643, Nº 09001642, respectivamente, por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTE, (Bs F. 9.000, oo), de fecha 22-01-2008, DOCE MIL BOLIVARES FUERTE, (Bs F. 12.000, oo), de fecha 31-01-2008, NUEVE MIL BOLIVARES FUERTE, (Bs F. 9.000, oo), de fecha 31-01-2008, respectivamente, con notas de debito emitida del referido banco y gastos de protesto certificado por el Notario Publico, Escrito de gastos de Protesto debidamente evacuado por ante la NOTARIA PUBLICA PRIMERA DE PUNTO FIJO MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCON.

El artículo 646 de la ley adjetiva dispone que si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados.

Ahora bien, sopesados por este Juzgador, los distintos elementos aportados por el solicitante de la medida, con su libelo, como lo son Tres (03) Cheques girado contra el Banco Occidental de Descuento Sucursal Punto Fijo BOD, signado con el Nº 95001640, Nº 96001643, Nº 09001642, respectivamente, por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTE, (Bs F. 9.000, oo), de fecha 22-01-2008, DOCE MIL BOLIVARES FUERTE, (Bs F. 12.000, oo), de fecha 31-01-2008, NUEVE MIL BOLIVARES FUERTE, (Bs F. 9.000, oo), de fecha 31-01-2008, respectivamente, con notas de debito emitida del referido banco y gastos de protesto certificado por el Notario Publico, Escrito de gastos de Protesto debidamente evacuado por ante la NOTARIA PUBLICA PRIMERA DE PUNTO FIJO MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCON; e igualmente con la normativa del artículo 779 del mismo Código Adjetivo, que establece que:“En cualquier estado de la causa podrán las partes solicitar cualquiera de las medidas preventivas a que se refiere el Libro Tercero de este Código, incluyendo la medida de embargo provisional de bienes muebles, establecida en el artículo 646, debe considerarse como pertinente la solicitud de Medida de embargo preventivo, tomando en consideración de la misma manera, que a criterio de este Sentenciador, se cumplen los extremos requeridos por la disposición legal ya comentada (Art. 646 C.P.C.). Así se decide.

D I S P O S I T I V O:

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, seguido por el ciudadano JUAN FERNANDEZ en contra de la empresa S y V INVERSIONES C.A., identificados en actas, Decreta:
De conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, medida preventiva de embargo sobre bienes muebles que sean propiedad la empresa S y V INVERSIONES C.A., hasta cubrir la cantidad de SESENTA y OCHO MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTE (BsF.68.700,oo ), cantidad esta que comprende el doble de la suma demandada mas los honorarios profesionales y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en lo equivalente al 25%. Si el embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero será por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CIEN BOLIVARES FUERTE (Bs. F 38.100,oo), cantidad ésta que comprende la suma demandada mas los honorarios profesionales y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en lo equivalente al 25%. Para la práctica de la medida se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punta Cardón, a quien se acuerda librar despacho con las inserciones legales correspondientes. Líbrese despacho y remítase con oficio al Juzgado comisionado. Así se decide.
No hay condenatoria en costas en virtud de que lo decido además de ser provisional, no implica pronunciamiento sobre el fondo de lo litigado.
Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, con sede en Punto Fijo, a los dieciocho días del mes de Julio de Dos Mil Ocho. Años: 197 de la Independencia y 149 de la Federación.-
El Juez Provisorio

Abog. Esgardo Bracho Guanipa.
El Secretario Temporal,


Abog. Víctor Hugo Peña B.
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 09:00 a.m., se registró bajo el Nº 229 del Libro de sentencias. Conste.
El Secretario Temporal,


Abog. Víctor Hugo Peña B.