EXPEDIENTE Nº 9194
SOLICITANTE: MAHOLY ESTEFANI GUTIERREZ OSTEICOCHEA
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

En fecha 30 de Mayo de 2008, la ciudadana MAHOLY ESTEFANI GUTIERREZ OSTEICOCHEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.667.611, asistida por los abogados Felix José Gutierrez Cordero y Marilis Riera Caldera, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.610 y 22.083, respectivamente, interponen solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento en los términos siguientes:

La solicitante expone: Nací el día diez (10) de Febrero del año 1989, en el Hospital Dr. Rafael Calles Sierra, Municipio Punta Cardón, Distrito Carirubana del Estado Falcón y fui presentada por Ante el Jefe Civil Registrador de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón, quedando inserta dicha partida bajo el Nº de acta 249, folio 336 del libro de Registro de nacimientos respectivos, correspondientes al año 1989. Ahora bien, por un error involuntario del funcionario a quien correspondió levantar el acta en cuestión, se señalo que era hija de JHONNY JESUS GUTIERREZ NARANJO, quien hacia la presentación ante la autoridad civil, y de su esposa, MAGHIOLYS DEL CARMEN OSTEICOCHEA DE GUTIERREZ, lo cual es correcto, pero se omitió la letra “E” en el primer apellido de mi madre, como bien lo acredita la partida de nacimiento de mi señora madre, MAGHIOLYS DEL CARMEN OSTEICOECHEA ROMERO. Como es lo Correcto.

Acompaña el solicitante como medios probatorios los siguientes documentos: a) Acta de Nacimiento de la solicitante, ciudadana Maholy Estefani, expedida por el Jefe Civil Registrador de la Parroquia Carirubana del Estado Falcón; b) Acta de Nacimiento de la ciudadana Maghiolys del Carmen, madre de la solicitante, expedida por la Dirección de Seguridad, Protección y Registro Civil del Municipio Falcón, Estado Falcón.

En fecha nueve (09) de Junio de 2008, se admite la presente Solicitud, se insta a la solicitante a consignar copia de la cédula de identidad, asimismo, se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería de Punto Fijo (ONIDEX), a los fines de solicitar los Datos Filiatorios de la ciudadana Maholy Estefany Gutierrez Osteicochea, y se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha diez (10) de Junio de 2008, diligenció la ciudadana Maholy Gutierrez, asistida de abogado, mediante el cual consigna Copia de la cédula de identidad.
En fecha doce (12) de Junio de 2008, diligencio el Alguacil del Tribunal, consignando Boleta de Notificación debidamente firmada y recibida por la Asistente de la fiscal Noveno del Ministerio Público, de igual manera consigna oficio debidamente firmado y recibido por la asistente del director de la ONIDEX del Estado Falcón.
En fecha diecinueve (19) de Junio de 2008, recayó auto del Tribunal, mediante el cual se ordenó agregar al expediente correspondencia Nº 433, de fecha trece (13) de Junio de 2008, emitida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería de Punto Fijo (ONIDEX).

El Tribunal para decidir, previamente considera:
Del análisis de la solicitud, de los documentos acompañados, este Tribunal considera los mencionados documentos suficientes para que la presente Demanda prospere en Derecho y Así se decide.

DECISION

Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana MAHOLY ESTEFANI GUTIERREZ OSTEICOCHEA, de conformidad con el procedimiento consagrado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, donde aparece escrito: MAHOLY ESTEFANI GUTIERREZ OSTEICOCHEA, debe decir “MAHOLY ESTEFANI GUTIERREZ OSTEICOECHEA”. Así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrese oficio.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los dos (02) días del mes de Julio del año dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abog. Esgardo Bracho Guanipa
La Secretaria,

Abog. Maribel Carrillo Coronel.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 3:15 p.m., previo el anuncio de Ley, registrada bajo el Nº 206, fecha ut supra. Conste.
La Secretaria,

Abog. Maribel Carrillo Coronel