EXP N°. 9104

DEMANDANTE: CARMEN LUISA CALDERA REYES
DEMANDADO: JESUS RIVAS SANCHEZ
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.


Se inicio el presente procedimiento del Intimación, por libelo de demanda presentado en fecha 06 de Febrero de 2008, ante este Tribunal, por la abogada CARMEN LUISA CALDERA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.614.627, actuando en su nombre propio, contra el ciudadano JESUS RIVAS SANCHEZ, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 18.157.763.

En fecha 08 de febrero de 2008, fue admitida la demanda, acordándose la intimación del ciudadano JESUS RIVAS SANCHEZ, se espera que el interesado consigne copia fotostática del libelo de la demanda, recaudos y auto de admisión, a los fines de librar boleta de intimación.

En fecha 18 de Marzo de 2008, diligencio la abogada Carmen Luisa Caldera, consignando copias a los fines que se apertura el cuaderno de medida y se libre boleta de intimación al ciudadano JESUS RIVAS SANCHEZ.

En fecha 26 de Marzo de 2008, recayó auto del Tribunal mediante el cual se acordó lo solicitado en diligencia de 18–03-2008, presentado por la abogada CARMEN LUISA CALDERA REYES, en la misma fecha se apertura cuaderno de medida y se libro boleta de intimación.

En fecha 26 de Marzo de 2008, diligenció la abogada CARMEN LUISA CALDERA, solicitando copia simple del libelo de la demanda y el auto de admisión a los fines que la misma sea utilizada para la confección de la compulsa.


En fecha 11 de Abril de 2008, diligenció la abogada CARMEN LUISA CALDERA consignando la cantidad de cincuenta mil bolívares fuertes (50.00,) para practicar la citación del ciudadano JESUS RIVAS SANCHEZ.

En fecha 14 de Abril de 2008, diligenció el alguacil del Tribunal, mediante la cual da fé que obtuvo la cantidad señalada para el traslado de la práctica de la citación.

En fecha 08 de Mayo de 2008, diligenció el alguacil del Tribunal, mediante la cual consigno boleta de intimación librada al ciudadano JESUS RIVAS SANCHEZ, debidamente recibida y firmada por el referido ciudadano.

En fecha 26 de Junio de 2008, diligencio la abogada CARMEN LUISA CALDERA, donde solicita el avocamiento del ciudadano Juez a la presente causa.

En fecha 01 de Julio de 2008, recayó auto del Tribunal mediante el cual el Juez se avoca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 10 de Julio de 2008, diligencio la abogada CARMEN LUISA CALDERA, en el cuaderno de medida, consignando copia simple del documento de propiedad del bien inmueble del ciudadano JESUS RIVAS SANCHEZ, solicita se decrete medida de enajenar y gravar y solicito se libre oficio a la Oficina de Registro Inmobiliario.

En fecha 10 de Julio de 2008, diligencio la abogada CARMEN LUISA CALDERA, con el carácter de autos, solicita a este Juzgado de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, se proceda a dictar sentencia en la presente causa.

El Tribunal para decidir observa:

El Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tabilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

Del cómputo anterior se evidencia que está fatalmente vencido el lapso legal concedido al demandado para que pagara o formulara oposición, tal como lo prevé el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, ya que verificada la Intimación del demandado, quedó fijado el lapso de diez (10) para que el mismo compareciera a pagar, acreditar haber pagado o hacer oposición, a partir del 09/05/2008 hasta el 17/06/2008, ambas fechas inclusive, siendo los días hábiles los siguientes, 09, 12 y 13 de Mayo y los días comprendidos del 09 al 17 del mes de Junio, lapso dentro del cual el Intimado no compareció por sí ni por medio de apoderado.

Conforme a la norma antes citada, y verificada la falta de comparecencia del intimado a acreditar el pago o hacer oposición dentro del lapso consagrado en la misma, tal como lo ha solicitado la parte actora, este Tribunal declara Con lugar la demanda. Así se declara.

D E C I S I Ó N.

Por los motivos antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda, en consecuencia se condena al demandado JESUS RIVAS SANCHEZ, al pago de las siguientes cantidades:
PRIMERO: La cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 25.250,00) por concepto de monto adeudado de las letras de cambio demandadas para su pago.
SEGUNDO: La cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.420,00) por concepto de intereses moratorios.
TERCERO: La cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 842,00) por concepto del derecho de Comisión de un sexto por ciento de cada una de las Letras de Cambio demandadas para su pago.
CUARTO: Se condena al pago de costas y costos, al demandado por resultar totalmente vencido en juicio, las cuales abarcan la cantidad de SIETE MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES (BsF. 7.128,00) cantidad que representa el 25% de las cantidades demandadas.
Por cuanto la presente sentencia es dictada fuera del lapso correspondiente se ordena notificar a las partes de la presente decisión, todo de conformidad con el Art. 233 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial Del Estado Falcón, Con Sede En Punto Fijo. A los veintiún (21) días del mes de Julio de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.


EL JUEZ PROVISORIO


ABOG. ESGARDO J BRACHO.

EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABOG. VÍCTOR HUGO PEÑA.

En esta misma fecha, se publicó y registró bajo el N siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am.,).
EL SECRETARIO,


ABOG. VÍCTOR HUGO PEÑA.