RESUELVE: SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR.
EXP. 9104.-
DEMANDANTE: MARCELINO MARTINEZ REY.
APODERDA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ABOGADA CARMEN LUISA CALDERA REYES.
DEMANDADO: JESUS RIVAS SANCHEZ.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Cursa por ante este Juzgado juicio de Intimación, intentada por la ciudadana CARMEN LUISA CALDERA, de profesión Abogado. Inscrita en el IPSA bajo el Nº 61.013, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano MARCELINO MARTINEZ REY, de nacionalidad Española, titular de la cedula de identidad Nº E-972.663, en contra del ciudadano JESUS RIVAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.157.763, de este domiciliado; admitida por auto de fecha 08 de febrero de 2008.
Forma esta Pieza, la solicitud de medidas de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y sobre el construido un edificio de tres (03) plantas denominado “ORDES”, ubicado en la calle Girardot, entre Aragón y Perú, de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUARADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (266,91 Mts2), que mide NUEVE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (09,30 Mts), de frente por VEINTIOCHO METROS CON SETENTA CENTIMETROS (28, 70 Mts), de fondo, y sus linderos son NORTE: Casa que es o fue de SIXTO NAVEDA; SUR: su frente calle Girardot, ESTE: Terreno propiedad de LINO RAMON NEBRUZ y OESTE: Casa que es o fue del señor ANGEL MIRANDA, el edificio construido sobre el terreno tiene un área de construcción de SEISCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (612 Mts2), consistente en base y estructura de concreto armado, paredes de bloques revestidos, con friso estuco y cerámica, pisos de base de concreto revestido con caico, el cual se encuentra distribuido de la siguiente manera: PLANTA BAJA: compuesta por un local comercial, dos (02) salas sanitarias, modulo de entrada al edificio donde se encuentran las escaleras y el tablero principal de electricidad, patio interno y estacionamiento alrededor de la edificación. PRIMER PISO: Compuesto por un apartamento identificado con el numero y letra 1-A, que consta de sala, dos (02) baños, cocina, tres (03) cuartos, comedor, balcón y escaleras de acceso a la planta SEGUNDO PISO: Compuesto por un apartamento identificado con el numero 2-B, que consta de dormitorio principal, sala de baño y closet privado, sala de estar, cocina, dos (02) dormitorios intercomunicados con baño común, lavadero pasillo central que comunica con las habitaciones, comedor, balcón áreas de servicios y escalera de acceso a la planta y a la terraza; TERRAZA: Compuesta por dos (02) baños, dicho inmueble pertenece al demandado de autos ciudadano JESUS RIVAS SANCHEZ, antes identificado, según consta de documento debidamente Protocolizado, por ante la oficina Inmobiliaria de Registro Publico de los Municipios Autónomo Carirubana, Punta Cardòn y Santa Ana del Estado Falcón, en fecha 07 de julio de 2005, quedando anotado bajo el Nº 02, folio 9 AL 15, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2005.
El Tribunal para decidir observa:
Acompaña el actor con su demanda:
Como instrumento fundamental de la acción (05) cinco letras de cambio en original, signadas cada una con numero 4/8, 5/8, 6/8, 7/8, 8/8 cada por un monto de cinco millones cincuenta mil bolívares, de fecha 16 de mayo 2005, 16 de junio 2005, 16 de junio de 2005 y 16 de junio, respectivamente, luego reconversión monetaria de fecha 01 de enero de 2008, dichas cantidades se reflejaran en cinco mil cincuenta bolívares fuete cada una par aun total de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTE (B.F.25.250,oo).
El artículo 585 de la ley adjetiva dispone que las medidas preventivas se decretarán por el Juez sólo cuando se alegue el temor de un daño jurídico posible, inminente o inmediato, o evitar notorios perjuicios que un demandado de mala fe puede causar, con consecuencias directas en el proceso principal, este riego denominado en la doctrina Periculum In Mora, o peligro en la demora, que el legislador ha dicho, que se refiere a que “exista riesgo manifiesto de que se quede ilusoria la ejecución del fallo”. Fumus Boni Iuris, o humo de buen derecho, que se refiere a la apariencia del derecho reclamado o presunción grave del derecho que se reclama. Pendente Litis,que comprende la existencia misma del litigio.
Para la procedencia de la medida de prohibición de enajenar y gravar dentro del supuesto que estudiamos, es necesario que concurra el principio contenido en el artículo 585, fumus boni iuris, es decir, la presunción grave del derecho que se reclama, pues tal medida no puede decretarse a capricho, ni siquiera por algo que algunos Tribunales aceptan en materia de medidas cautelares como es la apariencia. Es necesario que se examine si es presumible que la parte solicitante de la medida tenga derechos o razones que hacer valer en virtud de fundamentar su demanda en cinco letras de cambio las cuales evidencian ser exigibles.
Ahora bien, sopesados por este Juzgador, los distintos elementos aportados por el solicitante de la medida, con su libelo, como lo son (05) cinco letras de cambio en original, signadas cada una con numero 4/8, 5/8, 6/8, 7/8, 8/8 cada por un monto de cinco millones cincuenta mil bolívares, de fecha 16 de mayo 2005, 16 de junio 2005, 16 de junio de 2005 y 16 de junio, respectivamente, luego reconversión monetaria de fecha 01 de enero de 2008, dichas cantidades se reflejaran en cinco mil cincuenta bolívares fuete cada una par aun total de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTE, y que dan presunción para la configuración de los requisitos de carácter genéricos que señala el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
D I S P O S I T I V O:
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el juicio de INTIMACION, seguido por la ciudadana CARMEN LUISA CALDERA, de profesión Abogado. Inscrita en el IPSA bajo el Nº 61.013, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano MARCELINO MARTINEZ REY, de nacionalidad Española, titular de la cedula de identidad Nº E-972.663, en contra del ciudadano JESUS RIVAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.157.763, Decreta: Medida provisional de enajenar y gravar sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y sobre el construido un edificio de tres (03) plantas denominado “ORDES”, ubicado en la calle Girardot, entre Aragón y Perú, de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUARADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (266,91 Mts2), que mide NUEVE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (09,30 Mts), de frente por VEINTIOCHO METROS CON SETENTA CENTIMETROS (28, 70 Mts), de fondo, y sus linderos son NORTE: Casa que es o fue de SIXTO NAVEDA; SUR: su frente calle Girardot, ESTE: Terreno propiedad de LINO RAMON NEBRUZ y OESTE: Casa que es o fue del señor ANGEL MIRANDA, el edificio construido sobre el terreno tiene un área de construcción de SEISCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (612 Mts2), consistente en base y estructura de concreto armado, paredes de bloques revestidos, con friso estuco y cerámica, pisos de base de concreto revestido con caico, el cual se encuentra distribuido de la siguiente manera: PLANTA BAJA: compuesta por un local comercial, dos (02) salas sanitarias, modulo de entrada al edificio donde se encuentran las escaleras y el tablero principal de electricidad, patio interno y estacionamiento alrededor de la edificación. PRIMER PISO: Compuesto por un apartamento identificado con el numero y letra 1-A, que consta de sala, dos (02) baños, cocina, tres (03) cuartos, comedor, balcón y escaleras de acceso a la planta SEGUNDO PISO: Compuesto por un apartamento identificado con el numero 2-B, que consta de dormitorio principal, sala de baño y closet privado, sala de estar, cocina, dos (02) dormitorios intercomunicados con baño común, lavadero pasillo central que comunica con las habitaciones, comedor, balcón áreas de servicios y escalera de acceso a la planta y a la terraza; TERRAZA: Compuesta por dos (02) baños, dicho inmueble pertenece al demandado de autos ciudadano JESUS RIVAS SANCHEZ, antes identificado, según consta de documento debidamente Protocolizado, por ante la oficina Inmobiliaria de Registro Publico de los Municipios Autónomo Carirubana, Punta Cardòn y Santa Ana del Estado Falcón, en fecha 07 de julio de 2005, quedando anotado bajo el Nº 02, folio 9 AL 15, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2005. Así se decide.
Particípese mediante oficio lo conducente a la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Carirubana, Punta Cardón y Santa Ana del Estado Falcón.
No hay condenatoria en costas en virtud de que lo decido además de ser provisional, no implica pronunciamiento sobre el fondo de lo litigado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, con sede en Punto Fijo, a los 21 días del mes de Julio de Dos Mil Ocho. Años: 197 de la Independencia y 149 de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abog. Esgardo Bracho Guanipa.
El Secretario Temporal,
Abog. Víctor Hugo Peña B.
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 01:00 p.m., se registró bajo el Nº 233 del Libro de sentencias. Conste.
El Secretario Temporal,
Abog. Víctor Hugo Peña B.
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