EXPEDIENTE Nº 9159
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTES: JOSE GREGORIO MAVO LEON y BETTSABE JOSEFINA COHEN DE MAVO.
Con fecha 16 de Abril de 2008, los ciudadanos: JOSE GREGORIO MAVO LEON y BETTSABE JOSEFINA COHEN DE MAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-10.612.812, V-9.584.388, respectivamente, domiciliados el primero en el Sector Antiguo Aeropuerto, Edificio DIPOFALCA II, Apartamento 17-1, Parroquia Norte, Municipio Carirubana del Estado Falcón y la segunda en la Avenida 2, Casa Nº 9-8, Zarabon, Comunidad Cardòn, en la Parroquia Punta Cardòn, Municipio Carirubana del Estado Falcón; debidamente asistidos del abogado en ejercicio JOSE ARMANDO ZAMBRANO MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.817, presentaron por ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, escrito contentivo en la solicitud de divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185 A del Código Civil Venezolano.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio Civil conforme a la ley, el día 01 de Octubre de 2001, por ante la Prefectura del Municipio Carirubana del Estado Falcón, conforme se hace constar en copia certificada del acta de Matrimonio, signada con el Nº 331, anexa al presente escrito, marcada con la letra “A”, luego de la celebración del matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Edificio DIPOFALCA II, Apartamento 17-7, Sector Antiguo Aeropuerto, Parroquia Norte, Municipio Carirubana del Estado Falcón, hasta el mes de noviembre de 2002, cuando se separaron de hecho, sin que hasta la presente fecha haya sido posible la normalización de la vida en común, produciéndose por lo tanto entre ellos una ruptura prolongada por mas de cinco años, lo cual de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, es causal suficiente para solicitar la disolución del vinculo matrimonial, así mismo alegan los solicitantes que de esa unión conyugal no se procrearon hijos, por ello solicitan ante este Juzgado previo el cumplimiento de Ley se sirva decretar el divorcio fundamentando la acción en la ruptura prolongada de la vida en común de acuerdo al articulo 185-A, sea admita la presente, se sustancie conforme a derecho y sea declarada con lugar en la definitiva
Admitida cuanto ha lugar a derecho la solicitud, en fecha 21 de abril de 2008, se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público, para que comparezca ante este Tribunal, dentro de los diez días de despacho siguientes. En la misma fecha se libro boleta de citación.
En fecha 25 de Abril de 2008, fue consignada por el alguacil titular, en el expediente la boleta de citación debidamente firmada y sellada por la ciudadana la ciudadana BETSY NARANJO, en su condición de asistente de la fiscal 9º del Ministerio Publico MARISELA GUINAND.
En fecha 09 de junio de 2008, la Fiscal del Ministerio Publico, MARISELA GUINAND presento escrito sin formular oposición en la presente solicitud.
En fecha 25 de junio del año en curso, recayó auto del Tribunal, mediante el cual es Juez se avoco al conocimiento de la presente solicitud dentro de los tres días de despacho siguientes de conformidad con lo establecido en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la notificación del Fiscal del Ministerio Público con el resultado que ya ha sido narrado el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos: JOSE GREGORIO MAVO LEON y BETTSABE JOSEFINA COHEN DE MAVO esta basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil y así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la narrativa del artículo 185- A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio 185-A formulada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO MAVO LEON y BETTSABE JOSEFINA COHEN DE MAVO así se decide.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio 185-A formulada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO MAVO LEON y BETTSABE JOSEFINA COHEN DE MAVO, ambos identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que les une contraído el día 09 de Octubre de 2001, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.
Remítase con oficio copia certificad a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo tres (03) de Julio de 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Esgardo Bracho Guanipa.
La Secretaria,
Abog. Maribel Carrillo Coronel.-
Abog. Maribel Carrillo Coronel-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 09:00 a.m., previo el anuncio de Ley, registrada bajo el Nº 207 fecha ut supra. Conste.
La Secretaria,
Abog. Maribel Carrillo Coronel.
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