EXPEDIENTE Nº 9146.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTES: ZEA CASTAÑEDA YESSENIA GERALDING y ROJAS LUGO EDUARD JESUS.

Con fecha 01 de Abril de 2008, los ciudadanos: ZEA CASTAÑEDA YESSENIA GERALDING y ROJAS LUGO EDUARD JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-20.795.406, V-17.135.408, respectivamente, domiciliados la primera en la avenida Principal de la Rosa, casa Nº 03, Municipio Carirubana del Estado Falcón; el segundo avenida principal de Granadillo, Sector la Rosa, casa s/n del Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistidos del abogado en ejercicio JOSE STAMPAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.392, presentaron por ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, escrito contentivo en la solicitud de divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185 A del Código Civil Venezolano.

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio Civil conforme a la ley, el día 14 de diciembre de 2002, por ante la Registradora Civil del Municipio Carirubana del Estado Falcón, conforme se hace constar en copia certificada del acta de Matrimonio, anexa al presente escrito, marcada con la letra “A”, y que desde el día 05 de enero de 2003, están separados de cuerpo sin que hasta la presente fecha y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, de esa unión no procrearon hijos, por lo que solicitan de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, es causal suficiente para solicitar la disolución del vinculo matrimonial, así mismo alegan los solicitantes que de esa unión conyugal no se procrearon hijos, por ello solicitan ante este Juzgado previo el cumplimiento de Ley se sirva decretar el divorcio fundamentando la acción en la ruptura prolongada de la vida en común de acuerdo al articulo 185-A, sea admita la presente, se sustancie conforme a derecho y sea declarada con lugar en la definitiva, así mismo alegan los solicitantes que su ultimo domicilio conyugal fue en la avenida Granadillo Sector La Rosa Nº 03.

Admitida cuanto ha lugar a derecho la solicitud, en fecha 07 de abril de 2008, se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público, para que comparezca ante este Tribunal, dentro de los diez días de despacho siguientes. En la misma fecha se libro boleta de citación.

En fecha 12 de Junio de 2008, fue consignada por el alguacil titular, en el expediente la boleta de citación debidamente firmada y sellada por la ciudadana la ciudadana BETSY NARANJO, en su condición de asistente de la fiscal 9º del Ministerio Publico MARISELA GUINAND.

En fecha 01 de julio de 2008, la Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico, IRIS QUEVEDO presento escrito sin formular oposición en la presente solicitud.

PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos: YESSENIA GERALDING ZEA CASTAÑEDA y EDUARD JESUS ROJAS LUGO, esta basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil y así se declara.

SEGUNDA: La concordancia entre la narrativa del artículo 185- A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio 185-A formulada por los ciudadanos: YESSENIA GERALDING ZEA CASTAÑEDA y EDUARD JESUS ROJAS LUGO, así se decide.

Por los motivos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio 185-A formulada por los ciudadanos: YESSENIA GERALDING ZEA CASTAÑEDA y EDUARD JESUS ROJAS LUGO, ambos identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que les une contraído el día 14 de diciembre de 2002, por ante el Registro Civil De La Parroquia Norte del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
Remítase con oficio copia certificad a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo siete (07) de Julio de 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abog. Esgardo Bracho Guanipa.
El Secretario Temporal,

Abog. Victor Hugo Peña.
La copia que antecede es traslado fiel y exacto al original que la
Abog. Maribel Carrillo Coronel-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley, registrada bajo el Nº 211 fecha ut supra. Conste.
El Secretario Temporal,

Abog. Victor Hugo Peña.