EXPEDIENTE Nº 9190.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTES: ROQUE ORLANDO BAUTISTA BAUTISTA y ESPERANZA MEZA DE BAUTISTA.
Con fecha 15 de Mayo de 2008, los ciudadanos: ROQUE ORLANDO BAUTISTA BAUTISTA y ESPERANZA MEZA DE BAUTISTA. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.174.666, V-12.497.558, respectivamente, domiciliados el primero en Residencias Las Cumaraguas Bloque 5, Apartamento 4-C, Bella Vista, y la segunda en Residencias El Cuji, Bloque 1 Apartamento 3-B, Avenida Coro, Las Margaritas ambas direcciones en esta ciudad de Punto Fijo, Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón; debidamente asistidos de la abogada en ejercicio ANAHILDE VIVAS VALBUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.923, presentaron por ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, escrito contentivo en la solicitud de divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185 A del Código Civil Venezolano.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio Civil conforme a la ley, el día 07 de Septiembre de 1974, por ante la Parroquia Sagrada Familia de Bucaramanga, Departamento de Santander Colombia, dicha acta quedo asentada en la Notaria Cuarta del Circulo Principal de Bucaramanga, conforme se hace constar en copia certificada del acta de Matrimonio, signada con el Nº 206, anexa al presente escrito, llevada por el Registro de Matrimonio Correspondiente al año 1974, luego inserta en los libros de Registro Civil del Municipio San Cristóbal Estado Táchira Venezuela, en fecha 30 de agosto de 1978, dado a que establecieron su domicilio conyugal en Venezuela, de conformidad con el articulo 109, del Código Civil, luego de la celebración del matrimonio fijaron su domicilio conyugal en Residencias el Cuvi, Bloque 1, Apartamento 3-B, Avenida Coro, Las Margaritas de esta ciudad de Punto Fijo Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, el cual fue su ultimo domicilio conyugal, que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, y que al principio su vida conyugal fue armoniosa y feliz, pero con el transcurso de los años empezaron a surgir desavenencias graves que hicieron imposible seguir la vida conyugal entre ellos, por lo que de común acuerdo decidieron separarse de hecho desde el día 20 de mayo de 1995, fecha a partir de la cual cada uno de los cónyuges vive en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, produciéndose una ruptura prolongada y permanente de sus vidas conyugales por mas de cinco años enmarcándose esta situación dentro de las previsiones establecidas en el articulo 185-A, del Código Civil, por las razones expuestas y de conformidad con el articulo antes citado, sea admita la presente, se sustancie conforme a derecho y sea declarada con lugar con todos los pronunciamientos de Ley.
Admitida cuanto ha lugar a derecho la solicitud, en fecha 09 de junio de 2008, se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público, para que comparezca ante este Tribunal, dentro de los diez días de despacho siguientes. En la misma fecha se libro boleta de citación.
En fecha 12 de junio de 2008, fue consignada por el alguacil titular, en el expediente la boleta de citación debidamente firmada y sellada por la ciudadana la ciudadana BETSY NARANJO, en su condición de asistente de la fiscal 9º del Ministerio Publico MARISELA GUINAND.
En fecha 09 de junio de 2008, la Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico, IRIS QUEVEDO presento escrito sin formular oposición en la presente solicitud.
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la notificación del Fiscal del Ministerio Público con el resultado que ya ha sido narrado el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos: ROQUE ORLANDO BAUTISTA y ESPERANZA MEZA DE BAUTISTA, esta basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil y así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la narrativa del artículo 185- A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio 185-A formulada por los ciudadanos: ROQUE ORLANDO BAUTISTA y ESPERANZA MEZA DE BAUTISTA, así se decide.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio 185-A formulada por los ciudadanos: ROQUE ORLANDO BAUTISTA y ESPERANZA MEZA DE BAUTISTA, ambos identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que les une contraído el día 07 de septiembre de 1974, por ante la Parroquia Sagrada Familia de Bucaramanga, Departamento de Santander Colombia, dicha acta quedo asentada en la Notaria Cuarta del Circulo Principal de Bucaramanga, conforme se hace constar en copia certificada del acta de Matrimonio, signada con el Nº 206, llevada por el Registro de Matrimonio Correspondiente al año 1974, luego inserta en los libros de Registro Civil del Municipio San Cristóbal Estado Táchira Venezuela, en fecha 30 de agosto de 1978.
Remítase con oficio copia certificad a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo siete (07) de Julio de 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Esgardo Bracho Guanipa.
El Secretario Temporal,
Abog. Victor Hugo Peña.
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