EXPEDIENTE Nº 9227
SOLICITANTES: JAVIER RAFAEL OCANDO FILPO y YAJAIRA JOSEFINA ARCAYA VARGAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Vista la solicitud interpuesta por los ciudadanos JAVIER RAFAEL OCANDO FILPO y YAJAIRA JOSEFINA ARCAYA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.809.448 y V-11.770.363, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Ana Elisa Arrieta Vera, inscrita en el IPSA bajo el Nº 108.503, se le da entrada con los recaudos acompañados.
Ahora bien, revisadas tanto el Libelo de la Demanda como los documentos anexos a la misma, El Tribunal observa de las actas que procrearon una (01) hija, de nombre, VALERIA BEATRIZ OCANDO ARCAYA, tiene apenas catorce (14) años de edad, razón por la cual este Tribunal no tiene competencia en razón a la materia.
Por cuanto en fecha 06 de junio del año 2007 por resolución Nº 2007-0020, emanada de la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, a este juzgado le fue suprimida la competencia de Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este Juzgado se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo la presente causa de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos JAVIER RAFAEL OCANDO FILPO y YAJAIRA JOSEFINA ARCAYA VARGAS, Ahora bien, quien debe conocer del presente procedimiento es el Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.
DECISION
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo la presente causa y en consecuencia, DECLINA la competencia al Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a quien se acuerda remitir el presente expediente debidamente foliado y sellado con oficio, a los fines de que conozca de la presente causa.
Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal y constancia de su salida en el libro diario y de causas del Tribunal. Líbrese oficio.
Publíquese y regístrese.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los nueve (09) días del mes de Julio de dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,
El Secretario Temporal,
Abog. Esgardo .Bracho G.
Abog. Víctor Hugo Peña
Nota: la anterior decisión queda anotada en el libro de sentencia bajo el Nº 217 siendo las 10:00 a.m. Conste.-
El Secretario Temporal,
Abog. Víctor Hugo Peña
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