LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO 16 DE JULIO 2008.
EXPEDIENTE Nº 9168.
DEMANDANTE: AITZA MARLENE LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.477.671 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS RAFAEL ATIENZA HUERTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.502.
DEMANDADO: CARMEN RAMONA CHIRINO LÓPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.092.571, y de este domicilio
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DAÑOS Y PERJUICIOS.
Para Sentenciar se observa:
I) Obedece la acción sometida a consideración del Órgano Jurisdiccional a formal demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento y Daños y perjuicios, incoado por la ciudadana Aritza López actuando como arrendataria en contra de la ciudadana Carmen Chirino López en su carácter de arrendador, alegando para ello, 1) que el día 18/04/2006, la demandada le dio en arrendamiento un inmueble de su propiedad constituido por un local comercial signado con el número 5, ubicado en la Calle Maparari con Calle Colón de la ciudad de Coro., 2) que el canon de arrendamiento establecido fue Quinientos Mil Bolívares (500.000 Bs.) mensuales., 3) que en la oportunidad de suscribir el contrato entrego al arrendador la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (1.500.000 Bs.), por concepto de tres (3) meses de deposito y la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (500.000 Bs.), por concepto de un mes adelantado, así mismo entrego la cantidad de Dos Millones de Bolívares (2000.000 B s), por concepto de derecho a llave., 4) que el local lo arrendó con la intención de constituir un salón de belleza, para lo cual realizo todas las gestiones pertinentes en Banfoandes., 5) que es el caso que la arrendadora se comprometió a entregarle el local el día 01/05/2006, y hasta la presente fecha no cumple con la entrega.
Así planteada la pretensión resulta menester adentrarse al análisis de los instrumentos anexos al escrito de demanda, a)marcado con la letra A, riela del folio 14 al 17, el documento fundamental de la demanda, valga decir, el contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaria Pública de la ciudad de Coro en fecha 18 de Abril de 2006, anotado bajo el número 23, tomo 38 de los libros llevados por la oficina notarial., suscrito por la ciudadana Carmen Ramona Chirino López, como arrendadora y la señora Aitza Marlene López como arrendataria, estableciendo como cláusulas mas relevantes a tales efectos en lo que respecta a la duración del contrato seria durante Un (1) año prorrogable, a partir 01 de Mayo de 2006., que el incumplimiento de la arrendataria en el pago del canon de arrendamiento dentro de los Quince (15) días siguientes a su exigibilidad será causa suficiente para que la arrendadora lo considere rescindido., que en calidad de deposito para garantizar el cumplimiento de la obligación entrega la arrendataria al arrendador la suma de tres mensualidades que montan a la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (1.500.000 Bs.), los cuales declara recibir a satisfacción, de la misma manera entrega la cantidad de Quinientos Mil Bolívares al suscribir el contrato por adelantado ., b) a decir del instrumento privado simple unilateral anexo en original con la letra B para evidenciar el pago por concepto de deposito arrendaticio, tenemos que al haber sido impugnado por la parte a quien se le opone, como emanada de ella, tal como lo permite el articulo 444 del Código Adjetivo Civil, y ante la inobservancia del oponente actor a tenor de lo preceptuado en la norma del articulo 445 eiusdem, se desecha la instrumental., c)en cuanto al instrumento privados emanados por la parte actora y la institución Bancaria, se observa que carecen de valor probatorio a los efectos de la litis que se ventila, toda vez que no se corresponden con el objeto a probar. ASI SE DETERMINA.
II) Durante el acto destinado a la contestación a la demanda:
Tenemos que encontrándose debidamente citado para los efectos del proceso la demandada arrendadora comparece con asistencia jurídica el día 12/07/007, y consigna escrito de contestación a la demanda el cual es ampliado dentro del lapso para dar contestación, vale decir, en forma tempestiva en fecha 19/09/2007, desprendiéndose de su contenido la negativa en forma pormenorizada de todo y cada uno de los alegatos expuestos por el actor, e impugnando la documental anexa.
Bajo este contexto es oportuno hacer referencia a la impugnación del instrumento contentivo del contrato de arrendamiento a los efectos de su existencia, y es que se equivoca el impugnante al no haber encaminado con su impugnación el mecanismo idóneo para tal fin como a saber, lo constituye la tacha por vía incidental, con atención a una de las causales previstas en el articulo 1.380 del Código Civil, no bastando el simple desconocimiento, por el hecho de haber sido autenticado el documento en presencia de un funcionario. ASI SE DETERMINA.
Así trabada la litis durante la etapa destinada a las probanzas es carga que recae sobre el demandado arrendador el de demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho esgrimidas durante el acto de la contestación, tales como que no se comprometió a entregar el inmueble objeto de la contratación, así como tampoco recibió cantidad de dinero alguno por entrega de llaves y deposito. ASI SE DETERMINA.
III) Durante el lapso probatorio:
No comparecieron la partes por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno ASI SE DETERMINA.
Con fuerza en las anteriores consideraciones al haber quedado demostrado la relación contractual arrendaticia, que reposa sobre el instrumento autenticado de fecha 18 de Abril de 2008. anotado bajo el número 23, tomo 38 por ante la Notaria Pública de Coro, donde esta claramente evidenciado cada una de las obligaciones asumidas por el arrendador quien no logra durante las secuelas del proceso destruir los hechos constitutivos imputados en su contra por el actor., vienen a constituir las razones tanto de hecho como de derecho por las que ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR, la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, interpuesta por Aitza Marlene López titular de la cédula de identidad número 10.477.671, representada por el Abogado Luis Atienza InpreAbogado número 69.502., en contra de la ciudadana Carmen Ramona Chirino López titular de la cédula de identidad número 3.092.571, asistida por el Abogado Víctor Graterol InpreAbogado número 68.730. En consecuencia se condena a la ciudadana Carmen Ramona Chirino López titular de la cédula de identidad número 3.092.571, a pagar a la demandante la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (4.000 B F), por concepto de tres meses de deposito de canon de arrendamiento., la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (500 B F), por concepto de un mes de arrendamiento que recibió adelantado., la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (2000 BF), por concepto de cesión de llaves del local. De conformidad con el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al pago de Costas Procesales al demandando por resultar totalmente derrotado en el juicio. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los 17 días del mes de Julio del dos mil Ocho (2008). Años: 197 de la Independencia y 149 de la Federación. (Vladimir).
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. DENNYC UELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 1:00.p.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 317, en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR.
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