REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.

EXPEDIENTE Nº 9316


SOLICITANTES: JOSMAR HARLEY SANCHEZ TORRES y CINDY DAYANETH AULAR ARCAYA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.817.439 y 15.917.678, respectivamente domiciliados en esta Ciudad de Coro Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: AIDA HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.669.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

En fecha 11 de Julio del 2007, este Tribunal declaró legalmente separados de Cuerpos los ciudadanos: JOSMAR HARLEY SANCHEZ TORRES y CINDY DAYANETH AULAR ARCAYA, dichos Solicitantes de conformidad con la ley, en los trámites y condiciones expresados por ellos en la Solicitud presentada manifiestan: Que en fecha 14 de mayo del 2005, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Coordinador Municipal de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, como se evidencia del acta de matrimonio que anexan marcada “A”. Igualmente alegan que el último domicilio conyugal fue en la Urbanización Villa León, calle Bucare casa N° 14, del Estado Falcón. De la unión matrimonial no procrearon hijos. Asimismo manifiestan que con motivo de múltiples desavenencias surgidas en el transcurso de la relación conyugal han decidido separarse de cuerpos y de bienes de mutuo y común acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Durante la unión conyugal adquirieron los siguientes bienes y acuerdan liquidarlos de la siguiente manera: PRIMERO: Se adjudica en plena propiedad a: CINDY DAYANETH AULAR ARCAYA, Un vehículo placa ADO-73 B, Marca Ford, Clase Automóvil, Modelo Fiesta, 1.6, Tipo Sedan, Serial del Motor 2ª15958, Año 2002, Serial de carrocería 8YPBP01C128A15958, según certificado de Registro de Vehículo N° 8YPBP01C128A15958-2-1, de fecha 21 de marzo del 2006. SEGUNDO: Se adjudica en plena propiedad a: CINDY DAYANETH AULAR ARCAYA, el vehículo marca Chrysler, modelo VP4 Neón LX CINC.2.0 LTS, año 2001, color marrón, Tipo Sedan, serial del motor 4 Cil, serial de carrocería 8y3HS47C411706460, placas, IAH-48P, con certificado de Registro de Vehículo N° 8Y3HS47C411706460,-1-1 de fecha 29 de diciembre de 2003, sobre el el vehículo descrito existe Reserva de Dominio a favor del Banco Mercantil C.A., Banco Universal, según documento notariado el 23 de diciembre del 2003, bajo el N° 10, Tomo 121, de los libros de Autenticación de la Notaría de Coro. CINDY DAYANETH AULAR ARCAYA, asume el saldo deudor del mencionado vehículo cuyo valor de común acuerdo es de 30.000.000, oo TERCERO: Se le adjudica en plena propiedad a: JOSMAR HARLEY SANCHEZ TORRES, el inmueble constituido por una parcela de terreno, así como la vivienda familiar construida sobre la misma, ubicada en la Ciudad de Coro, Estado Falcón, en la Urbanización “Villa León”, calle Bucare Casa N° 14, el inmueble descrito se adquiere mediante crédito de Ley de Política Habitacional, habiendo un saldo deudor sobre el inmueble que lo asume plenamente JOSMAR HARLEY SANCHEZ TORRES., de mutuo acuerdo las partes estiman el inmueble en 52.000.000,oo. Igualmente es por lo que solicitan se sirva declarar la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil.
En fecha 23 de julio del 2007, el Ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó la Boleta de Notificación que le fue firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado falcón, la cual se dio por notificada en fecha 20 de julio del 2007, como consta del folio 26 del expediente.
En fecha 15 de julio del 2008, los ciudadanos JOSMAR HARLEY SANCHEZ TORRES y CINDY DAYANETH AULAR ARCAYA, asistidos por la abogado AIDA HENRIQUEZ, solicitaron la conversión en Divorcio, igualmente solicitaron que una vez dictada sentencia se les expidieran dos (02) copias certificadas.
Revisadas como fueron las mismas se constata que ha transcurrido Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. Y ASI SE DECIDE.

D E C I S I O N

Por lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los Ciudadanos JOSMAR HARLEY SANCHEZ TORRES y CINDY DAYANETH AULAR ARCAYA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.817.439 y 15.917.678, decretada en fecha 11 de Julio del 2007. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los mencionados ciudadanos por ante el Coordinador Municipal del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 14 de Mayo de 2005. En consecuencia este Tribunal Homologa lo convenido por las partes donde: Se adjudica en plena propiedad a: CINDY DAYANETH AULAR ARCAYA, Un vehículo placa ADO-73 B, Marca Ford, Clase Automóvil, Modelo Fiesta, 1.6, Tipo Sedan, Serial del Motor 2ª15958, Año 2002, Serial de carrocería 8YPBP01C128A15958, según certificado de Registro de Vehículo N° 8YPBP01C128A15958-2-1, de fecha 21 de marzo del 2006. SEGUNDO: Se adjudica en plena propiedad a: CINDY DAYANETH AULAR ARCAYA, el vehículo marca Chrysler, modelo VP4 Neón LX CINC.2.0 LTS, año 2001, color marrón, Tipo Sedan, serial del motor 4 Cil, serial de carrocería 8y3HS47C411706460, placas, IAH-48P, con certificado de Registro de Vehículo N° 8Y3HS47C411706460,-1-1 de fecha 29 de diciembre de 2003, sobre el el vehículo descrito existe Reserva de Dominio a favor del Banco Mercantil C.A., Banco Universal, según documento notariado el 23 de diciembre del 2003, bajo el N° 10, Tomo 121, de los libros de Autenticación de la Notaría de Coro. CINDY DAYANETH AULAR ARCAYA, asume el saldo deudor del mencionado vehículo cuyo valor de común acuerdo es de 30.000.000, oo TERCERO: Se le adjudica en plena propiedad a: JOSMAR HARLEY SANCHEZ TORRES, el inmueble constituido por una parcela de terreno, así como la vivienda familiar construida sobre la misma, ubicada en la Ciudad de Coro, Estado Falcón, en la Urbanización “Villa León”, calle Bucare Casa N° 14, el inmueble descrito se adquiere mediante crédito de Ley de Política Habitacional, habiendo un saldo deudor sobre el inmueble que lo asume plenamente JOSMAR HARLEY SANCHEZ TORRES, de mutuo acuerdo las partes estiman el inmueble en 52.000.000,oo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Diecisiete (17) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho. Años: 197 de la Independencia y 149 de la Federación. (yb).
EL JUEZ TEMPORAL


ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.



LA SECRETARIA,

DENNY CUELLO




NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00a. m., previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 320, en el libro de Sentencias. Conste.


LA SECRETARIA,

DENNY CUELLO.