REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.
EXPEDIENTE Nº 9654


SOLICITANTE OSCAR ANTONIO TORRES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.483.907, domiciliado en esta Ciudad de Coro del Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: IVAN CABRERA, Inpreabogado No. 97.890.

MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION.


En fecha 06 de mayo de 2008, el ciudadano OSCAR ANTONIO TORRES MARTINEZ, asistido por el abogado Ivan Cabrera, presenta solicitud de INSERCION DE ACTA DE FEFUNCION POR OMISION, y en su escrito expresa lo siguiente: alega que en fecha 02 de septiembre del año 2007, su padre quien en vida se llamara FERNANDO ANTONIO TORRES y titular de la cedula de identidad No. 723.451, falleció en el Hospital Universitario de Coro “Alfredo Van Grieken, a consecuencia de Hemorragia digestiva, como consta del acta de Certificado de Defunción expedida por el Ministerio de Salud y desarrollo Social. Dirección General y Epidemiología y Análisis Estratégico, Dirección de Información Social y estadísticas así mismo expone que por omisión de requisito de la presentación de tal defunción ante la Autoridades competentes no se realizo la participación correspondiente y por consiguiente no existe acta de defunción de su padre como se evidencia de la constancia de no existencia expedida por el Jefe de la Sección Municipal de registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, Es por lo que solicita se sirva ordenar la Inserción de el Acta de Defunción en los libros correspondientes llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda y el Registro Principal del Estado Falcón.
Admitida a sustanciación dicha demanda cuanto ha lugar en derecho el Tribunal ordenó emplazar mediante Edicto publicado a tal efecto en el diario “El Nacional” folio 11 del expediente. Se ordeno la Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, quien se dio por notificada en fecha 17 de julio de 2008 Abierto el juicio a pruebas el solicitante consigno escrito de promoción de pruebas.

D E C I S I O N

Por las consideraciones procedentemente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Inserción de Acta de Defunción por Omisión del ciudadano FERNANDO ANTONIO TORRES, quién falleció el día 02 de septiembre de 2007, en el Hospital Universitario de Coro del Municipio Miranda del Estado Falcón, como consta del Acta de Certificación expedida por la Dirección general de Epidemiología y Análisis Estratégico Dirección de Información Social y Estadísticas adscrita al Ministerio de Salud y desarrollo Social. Se Decreta la Inserción del Acta de Defunción por Omisión y se acuerda la inscripción de la presente sentencia en los libros respectivos de Registro Civil de Defunciones tal como lo preceptúa el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil , en concordancia con el artículo con el artículo 502 del Código Civil. Expídase copia certificada de esta sentencia para su debida inserción en los Libros de Registro de Actas de defunción del ciudadano FERNANDO ANTONIO TORRES, quien falleció el día 02 de septiembre del 2007.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los veintidós (22) días del mes de julio de Dos Mil ocho (2008). Años: 197 de la Independencia y 149 de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA


LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30.m, previo el anuncio de ley, quedando anotada bajo el Nº 327, en el libro de Sentencias.


LA SECRETARIA



ABG. DENNY CUELLO.