REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUBSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Exp. N°: 9670.
Seguido por: JOSE GREGORIO SEMECO DORIA.
Contra: HIVES DEL CARMEN SUAREZ CHIRINOS.
Motivo: DIVORCIO.
Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que en fecha: 26 de Mayo del 2.008, se admitió formal demanda de Divorcio. Asimismo se puede evidenciar en la presente causa que desde el día 26 de mayo de 2008, la parte actora a la presente fecha no le ha conferido el correspondiente impulso procesal para así continuar con el curso de la presente causa, motivo por el cual pasado como han sido un lapso de tiempo mayor de treinta y ocho (38) días de despacho, de conformidad con el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA LA PERENCIÓN BREVE DE INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS 23 DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL OCHO (2008) AÑOS: 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN. (elvia)
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA.
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:40 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No.340, del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA.
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