REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro: 03 de Julio de 2008
Años: 197° y 149°

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CARMEN DESIDERIA BURGOS DE CAHUAO, CARMEN EVELIA CAHUAO DE PARRA, HAYDEE JOSEFINA CAHUAO BURGOS, MABEL CAROLINA CAHUAO BURGOS, NOELIA CHIQUINQUIRA CAHUAO BURGOS Y CORINA BEATRIZ CAHUAO BURGOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 2.695.802, 5.293.124, 9.503.965, 9.517.010, 9.517.011 y 12.488.976, de este domicilio, asistidos por el Abogado DIEGO SILVA CHACON, Inpreabogado No, 39.007, por medio de la cual solicita al Tribunal se ordene la Rectificación del acta de Defunción N° 140, correspondiente al año 2007. Este Tribunal encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, por lo que la admite con sus recaudos. Ordena formar expediente, numerarla y hacer las anotaciones correspondientes.
Se encuentra en la misma que al asentar el acta de Defunción del ciudadano NAPOLEON CAHUAO HERNANDEZ, en los libros de registro, llevados por ante el Coordinador de registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, asentada con el N° 140 correspondiente al año 2007, se incurrió en el error de colocar el nombre como NAPOLEON CAGUAO HERNANDEZ, siendo lo correcto. NAPOLEON CAHUAO HERNANDEZ..
Del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se observa que ha quedado demostrada la existencia de un error material en el acta de defunción del ciudadano NAPOLEON CAHUAO HERNANDEZ. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION del ciudadano NAPOLEON CAHUAO HERNANDEZ, en la forma siguiente: en donde se coloco el segundo apellido CAGUAO debe decir: CAHUAO, como es lo correcto. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, y remítase una al Coordinador de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón y al Registrador Principal del Estado Falcón, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS 03 DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL OCHO (2008). AÑOS: 197 DE LA INDEPENDENCIA Y 149 DE LA FEDERACION.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT.
Abg. Denny Cuello



NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 300 en el Libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT.