REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: 18 de Julio de 2008
198º Y 147º

Vistos
EXPEDIENTE: 0788
DEMANDANTE:


JANET AGAPITA MORALES RODRIGUEZ DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.492.034, domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE GUSTAVO ADOLFO VARGAS SALGUEIRO, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nro. 45.731, con domicilio en la Ciudad de Coro Estado Falcón.
DEMANDADA: ELIZABETH COROMOTO GARCÍA ROQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.723.452, con domicilio en el Municipio Miranda del Estado Falcón.
MOTIVO RESOLUCIÓN DE CONTRATO

Vistas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que en fecha 21-05-2007 fue la última actuación en el mismo, con auto dictado por el Tribunal, la cual riela al folio (16), y no constando ninguna otra actuación en el asunto y habiendo transcurrido mas de un año de este último acto, se observa que no hubo interés, ni impulso procesal alguno, dando lugar al nacimiento de la figura de la perención de la Instancia prevista y establecida expresamente en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, la cual se declara.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente asunto signado con el Nro. 0788, contentivo del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, interpuesto por la ciudadana JANET AGAPITA MORALES RODRIGUEZ DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.492.034, domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, asistido por el abogado GUSTAVO ADOLFO VARGAS SALGUEIRO, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nro. 45.731, con domicilio en la Ciudad de Coro Estado Falcón, contra la ciudadana ELIZABETH COROMOTO GARCÍA ROQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.723.452, domiciliada en Coro, Municipio Miranda Estado Falcón. ASI SE DECIDE.
De conformidad con el artículo 283 ejusdem, no hubo condenatoria en costas.
Archivese el presente expediente y notifíquese a la parte demandante.
Dada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008), siendo las 12: 00 de la Meridien. Lic.Adriana Oduber Exp.0788
La Juez Titular
Abg. Zenaida Mora de López. La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla
Nota: En la fecha UT - Supra se publicó la presente sentencia, se libraron boletas de notificación y se entregaron al Alguacil del Tribunal para su práctica. Conste.

La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla