REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO: 18 DE JULIO DE 2008
198º Y 149º
“Vistos”
EXPEDIENTE: 0806
DEMANDANTE (S):
INGRID COROMOTO BARRERA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.045.656, domiciliada en la Población de Zambrano, Calle Principal, Casa Sin Numero, Sector Santa Maria, Parroquia Guzmán Guillermo, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO (A) ASISTENTE: IVÁN CABRERA, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nro. 97.890, con domiciliado Procesal en la Calle Hernández C/C Falcón, Edificio Ferial, Planta Baja, Oficina Nro. 04, de esta ciudad de San Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
DEMANDADO (A): JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.804.902, domiciliada en la Urbanización Las Eugenias, II Etapa, Distinguida con el Nro. A18-4, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
MOTIVO DESALOJO.
Vistas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que en fecha 17-07-2006 fue la última actuación en el mismo, con auto dictado por el Tribunal, la cual riela al folio “15”, y no constando ninguna otra actuación en el asunto, y, habiendo transcurrido más de un año de este último acto, se observa que no hubo interés, ni impulso procesal alguno, dando lugar al nacimiento de la figura de la perención de la Instancia, prevista y establecida, expresamente, en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, la cual se declara.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente asunto signado con el Nro. 0806, contentivo del juicio por DESALOJO, interpuesto en contra del ciudadano: JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.804.902, domiciliada en la Urbanización Las Eugenias, II Etapa, Distinguida con el Nro. A18-4, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, seguido por la ciudadana: INGRID COROMOTO BARRERA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.045.656, domiciliada en la Población de Zambrano, Calle Principal, Casa Sin Numero, Sector Santa Maria, Parroquia Guzmán Guillermo, Municipio Miranda del Estado Falcón. ASI SE DECIDE.
De conformidad con el artículo 283 ejusdem, no hubo condenatoria en costas.
Archívese el presente expediente y notifíquese a la parte actora.
Dada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 02:30 de la Tarde.
La Juez Titular
Abg. Zenaida Mora de López. La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
Nota: En la fecha UP - Supra se publicó la presente sentencia, se libraron boletas de notificación y se entregaron al Alguacil del Tribunal para su práctica. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta.
Lic. Josefa López Guillote.
Exp.0806
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