REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

AUDIENCIA ORAL PARA HOMOLOGAR ACUERDO REPARATORIO

Causa Nº 48C-722-01.

JUEZ: DRA. MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS
FISCAL 63°: DR. ANGEL DIAZ
VÍCTIMA: CARLOS JOSÉ BETANCOURT MOGOLLON
IMPUTAD0: LUIS EDUARDO BARRIOS VILORIA.
DEFENSOR PRIVADO: DR. CARLOS ANDRES PEREZ
SECRETARIA: ABG. MIRIAN POMBO

En el día de hoy, jueves diez (10) de julio del año dos mil ocho (2008), siendo las 01: 00 horas de la tarde, fecha y hora fijados por este Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de efectuarse la AUDIENCIA ORAL PARA HOMOLOGAR ACUERDO REPARATORIO, en la causa signada bajo el No.722-01 nomenclatura de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Estando presente la ciudadana Juez DRA. MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS, quien solicita a la ciudadana secretaria ABG. MIRIAN POMBO, proceda a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia del ciudadano Fiscal 63° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DR. ANGEL DIAZ, el imputado LUIS EDUARDO BARRIOS VILORIA, debidamente asistido por el Defensor Privado Dr. CARLOS ANDRES PEREZ y la víctima ciudadano CARLOS JOSÉ BETANCOURT MOGOLLON. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al ciudadano LUIS EDUARDO BARRIOS VILORIA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.813.367, nacido en Caracas, fecha de nacimiento 04-11-62, edad 45, profesión u oficio: agricultor, residenciado en: avenida Loreto, edificio Alfa apartamento A-1, mezzaninna, La Victoria, Estado Aragua, detrás del Ateneo de La Victoria, teléfono: 0424-3076442, quien expuso: “ Yo le cumplí al señor en los términos del acuerdo reparatorio, no fue mi intención, en verdad ha sido mi culpa, todos los daños se los pagué al señor, le entregué el vehiculo, le pagué mecánica y la pintada del vehiculo, ya le pague al señor. Es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Defensor Privado Dr. CARLOS ANDRES PEREZ, quien expuso: “Mi defendido ya le cumplió al señor, le pintó y reparó el vehículo, es por lo que estoy de acuerdo que el Tribunal homologue este acuerdo reparatorio. Solicito dos juegos de copias certificadas de la presente audiencia. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Sexagésimo Tercero (63°) Ministerio Público, DR. ANGEL DIAZ, quien expone: “Esta Representación Fiscal, visto el cumplimiento del acuerdo reparatorio por parte del imputado, el Ministerio Publico oída a la victima quien manifiesta estar satisfecha en su pretensión por decirlo de alguna manera, por cuanto está reparado el vehículo, no hago oposición y estoy de acuerdo que el presente acuerdo y se le dé la correspondiente homologación. Es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadano CARLOS JOSÉ BETANCOURT MOGOLLON, quien expuso: “Me siento satisfecho con el pago ya cumplido, ya que cumplió con el acuerdo. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS tomó la palabra y en consecuencia expone: Oída como has sido las partes, este Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Verificado el cumplimiento del acuerdo reparatorio, suscrito por las partes en fecha 16 de junio de 2004, este Tribunal considera que se ha extinguido la acción penal como consecuencia de la reparación del daño ocasionado a la victima ciudadano Carlos Mogollon Betancourt y en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRSEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del imputado LUIS EDUARDO BARRIOS VILORIA, por la comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA Y ALTERACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, tipificados en los artículos 464 en concordancia con el artículo 99 ambos del Código Penal y artículo 8 de la Ley Sobre El Robo y Hurto de Vehículos Automotores, por haber operado la extinción de la acción penal en el presente caso, en relación con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. SEGUNDO: Vista la solicitud realizada por la defensa, se acuerda otorgar las copias solicitadas por no ser contrarias a derecho. La ciudadana Juez declaró concluida la presente audiencia siendo la una y diez (01:10 p.m) horas de la tarde. Con la lectura y posterior firma de la presente acta las partes quedan debidamente notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ES TODO. TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN. ES TODO. TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ




MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS





CONTINUAN LAS FIRMAS……


FISCAL 63° DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. ANGEL DIAZ

LA VÍCTIMA

CARLOS JOSÉ BETANCOURT MOGOLLON

EL IMPUTADO

LUIS EDUARDO BARRIOS VILORIA

EL DEFENSOR PRIVADO

DR. CARLOS ANDRES PEREZ.
LA SECRETARIA

JOHANNA ATIENZA
MF/maria f.*
CAUSA N° 48C-12.626-08