REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 04 de Julio de 2008
198° y 149°
Vista la solicitud interpuesta por la Dra. ROSA CLEMENCIA COLMENARES ROSALES defensora Pública 87º Penal, en su carácter de defensora del ciudadano: YSAAC GAMBOA BAUTISTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 13 de mayo de 2008, este Tribunal en audiencia oral que se contrae el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, FIJÓ al representante del Ministerio Público, UN LAPSO DE TREINTA (30) DÍAS, para concluir la investigación seguida en contra del ciudadano: YSAAC GAMBOA BAUTISTA, conforme a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, se aprecia en las presentes actuaciones que hasta la presente data el representante del Ministerio Público no ha emitido alguno de los actos conclusivos a que se contrae la Normativa Procesal Penal, encontrándose evidentemente vencido el LAPSO DE TREINTA (30) DÍAS, fijado por éste Despacho.-
Ahora bien, a los fines de ejercer un control judicial efectivo sobre la fase de investigación, tal como lo demanda el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR, en la presente causa seguida en contra del ciudadano: YSAAC GAMBOA BAUTISTA, titular de la cedula de identidad Nº 5.031.383, de profesión u oficio Comerciante Informal, de 48 años de edad, residenciado en Bloque 39, Zona F, Piso 14, letra G, Apto 413, 23 de Enero, Parroquia Sucre del Municipio Libertador hijo de Maria Agustina Bautista (f) y Félix Gamboa (f), teléfono 0212-858.54.92 ello de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ,
MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS
LA SECRETARIA,
ABG. JOHANNA ATIENZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento alo acordado.-
LA SECRETARIA,
ABG. JOHANNA ATIENZA
Exp. N° C48-4164-04
Mvfc/ac