REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 10 de Julio de 2008
197° y 148°



CAUSA Nº: 11J-453-07.-
ACUSADO: OSWALDO FRANCIA VALECILLOS, titular de la cédula de identidad Nº: V-14.015.459
DEFENSOR PRIVADO: Abg. PEDRO SOJO.
FISCAL: CUARTO (4º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Vista la solicitud incoada por el hoy acusado OSWALDO FRANCIA VALECILLOS, este Tribunal luego de revisadas y analizadas como han sido las presentes actuaciones y a los fines de decidir OBSERVA:

En fecha 06/12/2006, el Juzgado Cuadragésimo Primero (41º) de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Jurisdicción Penal otorgó al acusado OSWALDO FRANCIS VALECILLOS, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo preceptuado en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando en esa oportunidad un régimen de presentaciones por ante la Oficina de Presentación de Imputados de esta misma Circunscripción Judicial cada OCHO (8) DIAS.-

Siendo así las cosas; anexo a los folios que anteceden a la presente Decisión, cursa Reporte General de Presentaciones de Imputados, en el cual se evidencia que el acusado OSWALDO FRANCIA VALECILLOS, ha cumplido a cabalidad con el régimen de presentaciones que le fue impuesto por este Tribunal.

En tal sentido; observa quien aquí decide que el prenombrado acusado, desde el momento en el cual se le otorgó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo preceptuado en el artículo 256, numerales 3 Y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se ha mantenido sometido a la persecución penal que se sigue en su contra y no ha interrumpido la continuidad del proceso.-

Motivo éste, por el cual estima este Tribunal DECLARAR CON LUGAR el pedimento formulado por el acusado OSWALDO FRANCIA VALECILLOS, y en consecuencia se EXTIENDE el Régimen de Presentaciones que le fue acordado al ut supra en fecha 06/12/2006, cada Veintidós (22) días por ante la Oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal, los cuales comenzarán a transcurrir una vez que el aludido acusado se de por notificado de la presente Decisión, todo conforme a lo establecido en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene las demás condiciones establecidas en el artículo 256 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Sobre la base de lo anteriormente planteado, este Tribunal Undécimo (11º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR CON LUGAR el pedimento formulado por el hoy acusado OSWALDO FRANCIA VALECILLOS, titular de la cédula de identidad Nº: V-14.015.459 y en consecuencia se EXTIENDE el Régimen de Presentaciones que le fue acordado al ut supra en fecha 06/12/2006, cada Veintidós (22) días por ante la Oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal, los cuales comenzarán a transcurrir una vez que el aludido acusado se de por notificado de la presente Decisión, todo conforme a lo establecido en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene las demás condiciones establecidas en el artículo 256, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto, regístrese la presente Decisión y notifíquese a las partes de lo aquí decidido. CÚMPLASE.
EL JUEZ


Dr. RÉGULO APONTE MADRID
LA SECRETARIA

Abg. NELLY OSORIO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente Decisión.-
LA SECRETARIA


Abg. NELLY OSORIO

CAUSA: 11J-453-07.-
RAM/ciro.-