REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Caracas, 02 de Julio de 2008
197º y 148º
Vista la solicitud de revisión de medida interpuesta por el ciudadano BORJAS RINCÓN JONATHAN EDUARDO, acusado en la presente causa en el cual solicitó la revisión de la medida privativa judicial preventiva de libertad, que pesa contra el referido acusado, por lo que este Juzgado para de-cidir previamente observa:
En fecha 04 de Agosto de 2006, el Juzgado Séptimo (07º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal realizó la Audiencia para oír al Imputado, en la cual Decretó contra el ciudadano BORJAS RINCÓN JONATHAN EDUARDO, la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículo 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal., por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
En fecha 12 de Septiembre de 2006, Fiscalía Centésima Décima Octava (118º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentó escrito acusatorio ante el Juzgado Séptimo (7º) de primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte la Ley Orgánica Contra el Tráfico el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
En fecha 23 de Noviembre de 2006, el Juzgado Séptimo (07º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal celebra el acto de Audiencia Preliminar, admitiendo las pruebas promovidas por la Fiscalía (118º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y en la cual el acusado manifestó su deseo de no acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos. Asimismo, se mantiene la medida de coerción personal, ya que el Tribunal consideró en su oportunidad que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma. Acordando igualmente el pase a Juicio del hoy acusado BORJAS RINCÓN JONATHAN EDUARDO.-
Cursa al folio (136) de la primera pieza del expediente, auto dictado por este Tribual, en fecha 20 de diciembre de 2006, mediante el cual se da entrada al presente expediente, y se acuerda así mismo fijar para el día 12-01-2007 a las 10:00 a.m, el acto de Sortero de escogencia de Escabinos.-
Ahora bien, este Juzgado considera que hasta la presente fecha no se ha celebrado el acto del Juicio Oral y Público en el proceso seguido en contra del ciudadano BORJAS RINCÓN JONATHAN EDUARDO, aunado al hecho de que en reiteradas oportunidades se ha diferido dicho juicio por diferentes razones, por lo que considera este Jugador que estamos en presencia de un proceso penal que se ha retardado, y no por causa justificada al hoy acusado, ya que como es sabido el mismo se encuentra detenido en el Internado Judicial Los Teques, quedando bajo la custodia y supervisión de las Autoridades del Ministerio del interior y Justicia, constatándose igualmente que el mismo ha sido trasladado a la sede de este Tribunal, la veces que así lo han requerido, en tal sentido considera este Juzgado que lo procedente y ajustado a derecho en el presente es declarar con lugar la revisión de la medida, solicitada por el hoy acusado BORJAS RINCÓN JONATHAN EDUARDO, en tal virtud este Juzgado le impone la obligación de presentarse por ante la sede de este Tribunal, cada (8) días, y la prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal, sin la debida autorización. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, acuerda: Declarar con lugar la solicitud presentada por el ciudadano BORJAS RINCÓN JONATHAN EDUARDO, acusado en la presente causa en el cual peticionó la revisión de la medida privativa judicial preventiva de libertad, que pesa contra el referido acusado, acordando por ende la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Imponiéndole las siguientes condiciones: 1. Presentarse por ante la sede de este Tribunal, cada Ocho (8) días. 2. La Prohibición de salir de la jurisdicción del tribunal, sin la debida autorización.-
Regístrese, publíquese, diarícese, notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese oficio al Ciudadano director del Internado Judicial Los Teques, remitiéndole anexo Boleta de Excarcelación a nombre del acusado de autos.
EL JUEZ.
Dr. RÉGULO APONTE MADRID.
LA SECRETARIA
Abg. NELLY OSORIO
En esta misma, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
Abg. NELLY OSORIO
EXP. Nº 11J-421-06
RAM/ciro.
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