REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

Mene de Mauroa, 21 de Julio de 2008.
197° y 149°


EXP N° 230-07.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


PARTE ACTORA: Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño y del Adolescente.


PARTE DEMANDADA: FREDDY VENTURA ACOSTA NAVA


MOTIVO: OFRECIMIENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la OFERTA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, realizada en acta de fecha 15/07/2008 por el ciudadano FREDDY VENTURA ACOSTA NAVA, titular de la Cedula de Identidad No. V-7.967.059, a favor de la Adolescente (Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño y del Adolescente)
de dieciséis (16) años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 23.875.494 y visto lo expuesto por la Adolescente en mención en acta de fecha 16/07/2008 donde declara estar conforme con el Ofrecimiento de Obligación de Manutención realizado por su padre y asimismo, desiste de la solicitud que hizo en fecha 09/05/2008 a este Tribunal para la ejecución de sentencia dictada en fecha 25/04/2008 y, por cuanto dicho convenimiento no es contrario a los derechos de la Adolescente, es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente convenimiento en todas y cada una de sus partes. Asimismo se ajustará de forma automática y proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela la obligación de manutención aquí establecida; todo en conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dicha obligación será depositada en una cuenta de ahorros que se ordena aperturar en la Entidad Bancoro de este Municipio a nombre de la Adolescente. Publíquese, regístrese y compúlsense las copias de Ley.
LA JUEZ PROVISORIA.,

ABG.: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. ANNELYS RIVAS DE AGUILAR

En la misma fecha veintiuno (21) de julio de Dos Mil Ocho (2008), y constante de dos (2) folios útiles, se publicó la anterior decisión siendo las Diez (10:00) antes-meridiem. Se registró bajo el No. 18.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ANNELYS RIVAS DE AGUILAR