REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Dicta la presente:
SENTENCIA DEFINITIVA
Expediente N°: 225-2008
DEMANDANTE: YOLANDA ELENA HIDALGO MOTA.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. NILIO PEÑA.
DEMANDADA: MARCOS JOSÉ ESTRADA LUGO.
ABOGADOS ASISTENTES: Abg. ANGEL DOMINGUEZ Y Abg. SAID SAID ARTEAGA
MOTIVO: DESALOJO.
I
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio de DESALOJO con motivo de la demanda presentada ante este Tribunal en fecha Tres (03) de Junio del año Dos Mil Ocho (2.008), por la ciudadana YOLANDA ELENA HIDALGO MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.147.426, domiciliada en la población de Boca de Aroa, Municipio Silva del Estado Falcón, asistida por el abogado Nilio Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.607.254, en contra del ciudadano MARCOS JOSÉ ESTRADA LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.099.686, domiciliado en la 4ta. Calle del Sector Las Delicias, de la población de Boca de Aroa, Municipio Silva del Estado Falcón.
En fecha Seis (06) de Junio de Dos Mil Ocho (2.008), se admitió la demanda, ordenándose la comparecencia del ciudadano MARCO JOSÉ ESTRADA LUGO, a las 10:00 a.m., del Segundo día de Despacho siguiente, a que conste en autos su citación, a tal fin se libró la correspondiente compulsa, con la orden de comparecencia y se entregó al Alguacil para su práctica. (Folios 49 y 50)
En fecha Diecisiete (17) de Junio de Dos Mil Ocho (2.008) fue estampada diligencia por el Alguacil consignando recibo de citación debidamente firmado por el demandado. (Folio 51)
En fecha Veinte (20) de Junio de Dos Mil Ocho (2.008) comparece ante este Tribunal, siendo las 10:00 a.m., la parte demandada ciudadano MARCOS JOSÉ ESTRADA LUGO, asistido por el abogado Angel Dominguez, encontrándose presente la parte demandante YOLANDA ELENA HIDALGO MOTA, asistida por el abogado Nilio Peña; procediendo el accionado a dar contestación a la demanda, consignando el respectivo escrito en un (01) folio útil, el cual se agregó a los autos. (Folios 53, 54 y 55).
Abierta la causa a pruebas, ambas partes promovieron las que consideraron pertinentes a su defensa. (Folios 56, 61, 65 y 77)
Llegada la oportunidad para decidir, pasa a hacerlo esta Juzgadora, para lo cual previamente observa:
ALEGATOS DE LA ACTORA:
Alega la actora que en fecha quince (15) de diciembre de dos mil cuatro (2.004) celebró contrato de arrendamiento con el ciudadano MARCOS JOSE ESTRADA LUGO, sobre un inmueble de su propiedad, constituido por una casa de habitación ubicada en la 4ta. Calle del Sector Las Delicias de Boca de Aroa, Municipio Silva del Estado Falcón, con un tiempo de duración de seis meses el primer contrato; cumplido el término de ese contrato se procedió a firmar un nuevo contrato que comenzó a regir el quince (15) de junio de dos mil cinco (2005) con una duración de un año, con vencimiento el quince (15) de junio de dos mil seis (2006), con un canon de arrendamiento de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 150.000,00), hoy CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 150,00) mensuales, que pagaría los quince (15) de cada mes, que sería depositados en la cuenta de ahorro de la Arrendadora, en el Banco Central Nº 047-401331-9, Agencia Tucacas. Señala la actora que el contrato concluyó el quince (15) de junio de dos mil seis (2006) y procedió a notificar en fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil seis (2006), al hoy demandado, en el sentido de que no celebraría un nuevo contrato, por cuanto iba a ocupar el inmueble “…sin embargo el Arrendatario expreso que estaba interesado en adquirir el inmueble y en tal efecto, se le paso el derecho preferencial en fecha 29 de Mayo de 2.006, y hasta la fecha no se (sic) materializado la negociación a pesar de las múltiples gestiones que he realizado personalmente y a través de terceras personas, haciendo el Arrendatario caso omiso a mis gestiones…” señalando que por tal razón procede la acción judicial pertinente por desocupación inmediata del inmueble, de conformidad con el artículo 34, literal “b” del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliarios; de esta manera fundamenta la presente acción en los artículos 1.133, 1.159, 1.160 y 1.264 del Código Civil y en el artículo 34, literal “b” del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, a los fines de que el demandado convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal en la desocupación del inmueble objeto del contrato de arrendamiento celebrado en fecha 15 de diciembre de 2.004, totalmente desocupado de bienes y personas, en buen estado y solvente de todos los servicios. Finalmente solicita que la presente acción sea admitida y sustanciada conforme a derecho.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA:
En su contestación la parte accionada niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda. Señala que en efecto celebró contrato de arrendamiento en fecha quince (15) de diciembre de dos mil cuatro (2.004) con la actora, que tuvo un tiempo de duración de seis (6) meses, posteriormente se firmó nuevo contrato con una duración de un (1) año con vencimiento el quince (15) de junio de dos mil seis (2006); en este sentido señala que el contrato que ésta vigente con motivo del arrendamiento es el celebrado en fecha quince (15) de junio de dos mil cinco (2005) con vencimiento el quince (15) de junio de dos mil seis (2.006) y no el señalado por la actora de fecha quince (15) de diciembre de dos mil cuatro (2.004), señalando que ello “…crea una real y verdadera incertidumbre para el demandado por lo contradictorio…”; sostiene el demandado que el contrato de fecha quince (15) de junio de 2.005, se ha prolongado en el tiempo y el espacio y prueba de ello, que hasta la presente fecha ocupa el inmueble arrendado, pagando –según su decir- puntualmente su canon de arrendamiento. Refiere la demandada que la actora demanda, primero, la desocupación del inmueble del cual es objeto de contrato de arrendamiento suscrito por ambos en fecha 15 de diciembre de 2.004, “…por motivo y en consecuencia en entregar totalmente desocupado el inmueble de personas y bienes, en buen estado y solvente de todos los servicios…”, sin embargo, -señala- que al vto en la denominada Pretensión expresa la actora en su particular primero “…En la desocupación del inmueble suscrito por ambos en fecha 15 de Diciembre del 2004, hasta el 15 de Junio del 2005 y 15 de Junio del 2005 hasta el 15 de Junio de 2006, por motivo desalojo de la necesidad y urgencia de ocupar el inmueble por cuanto no tengo donde vivir…”; al respecto, señala la parte accionada que la demanda es confusa, contradictoria y dificulta su defensa, pues –a su decir- no existe claridad de cuál es la pretensión de la actora. Respecto al derecho preferencial, señala la demandada que la actora manifiesta haberle notificado en fecha 29 de mayo de 2.006, pero que, sin embargo, “…no expresa en forma alguna el precio del inmueble ni las condiciones de pago e igualmente señala que le avise por escrito si me va ha(sic)comprar la casa, tal derecho preferencial incumple total y absolutamente con las formalidades de Ley, por cuanto no expresa lo indicado con anterioridad, por una parte, y por la otra quedaba pendiente de mi aviso de comprar la casa o no…”. Alega la demandada que se encuentra dentro de la vigencia del contrato de arrendamiento del 15 de Junio del 2.005, invocando que el mismo se ha hecho indeterminado y en el cual he cumplido exhaustivamente y así lo ha percibido la arrendadora de los cánones de arrendamientos. Termina la demandada señalando que “…resulta un tanto incoherente, el señalar por parte de la actora, que solicita la desocupación por no tener donde vivir, sin embargo el arrendamiento se ha prolongado todos estos años y es ahora después de tres años y en plena vigencia del arrendamiento es que el demandante hace su solicitud, cuestión esta que valdría la pena preguntarse donde ha vivido todo este tiempo…”; y solicita del Tribunal declare sin lugar la presente demanda.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES:
De la actora:
1. Ratifica la demandada en todas y cada una de sus partes.
2. Consigna constancia de la Junta Comunal del Sector Las Delicias de la Población de Boca de Aroa, Municipio Silva del Estado Falcón, donde se hace constar que la actora se encuentra actualmente residenciada en la calle San Luis, casa s/n, sector Las Delicias de Boca de Aroa, Municipio Silva del Estado Falcón, donde le fue alquilada una habitación por no disponer de su vivienda y otra constancia donde la Junta Comunal del Sector Las Delicias de la población de Boca de Aroa, hace constar que el demandado está utilizando el inmueble como taller mecánico.
3. Promueve las testimoniales de los ciudadanos CANDIDA ROSA RODRÍGUEZ PALENCIA, MARIA FRANCISCA MARTÍNEZ SÁNCHEZ, JUAN CARLOS CORONEL MARTÍNEZ, ROSA NOEMY ARRIECHI MARTÍNEZ y CARMEN SOLANNIS SABARIEGO RODRÍGUEZ, para demostrar con su testimonio que la actora es propietaria del inmueble objeto del presente litigio; promueve igualmente las testimoniales de los mencionados testigos, para demostrar la necesidad manifiesta que tiene la actora de ocupar su inmueble y para constatar y dar veracidad de la condición de arrendataria en que vive la actora en la calle San Luis, casa s/n del Sector Las Delicias de la población de Boca de Aroa, Municipio Silva del Estado Falcón; así mismo, promueve las testimoniales de los ciudadanos REINA AMADA RODRÍGUEZ, JOSE SAAVEDRA, YUBENIA BORGES, FREDDY REYES y LENNYS VILLEGAS, para que ratifiquen las constancias firmadas por los mismos, el uso que el demandado le ha dado al inmueble.
De la demandada:
1. Promueve las documentales constituidas por los depósitos bancarios a la cuenta de ahorros Nº 047-401331-9 del Banco Central, marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “ll”, “M”, “N”, “Ñ”, “O”, “P”, “Q”, “R”, “S”, “T”, “U”, “V”, “W”, “Y” y “Z”, cuya beneficiaria es la parte actora, con el fin de demostrar que ha cumplido cabalmente con el pago del canon arrendaticio, a través de ese sistema y que la arrendadora aun después de vencido el lapso estipulado en el contrato de arrendamiento, siguió cobrándolos y se convirtió en un contrato a tiempo indeterminado.
2. Promovió documental de recibos de pago del servicio de agua, emitidos por Hidrofalcón, con el fin de demostrar que ha cumplido cabalmente con la obligación contraída en el contrato.
ANALISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Cursa del folio seis (f. 06) al folio nueve (f. 09), contratos de arrendamiento celebrado por las partes (actora-demandada) sobre el inmueble constituido por una casa de habitación (vivienda familiar) ubicada en Las Delicias, Parroquia Boca de Aroa, Municipio Silva del Estado Falcón, el primero con una duración de seis (6) meses y el segundo con una duración de Un (1) año fijo.
Respecto a dichos instrumentos, el Tribunal los aprecia y valora, amén, que los mismos no fueron impugnados ni tachados de falso. Y así se declara.-
Cursa del folio diez (f. 10) al folio doce (f. 12) documento debidamente por ante la Oficina Subalterna de Registro (hoy Oficina de Registro Inmobiliario) del Municipio Silva del Estado Falcón, con Funciones Notariales, anotado bajo el Nº 28, Tomo III de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha oficina de Registro Subalterno; que demuestran que la actora es propietaria del inmueble a que se contrae la presente controversia.
Respecto a dicho instrumento, estima necesario el Tribunal hacer la siguiente observación: En el caso que nos ocupa no se discute la condición de propietaria de la actora y tal hecho, no es objeto de controversia, siendo que, en todo caso, lo que podría discutirse es la existencia o no de una relación arrendaticia, hecho este, que tampoco es objeto de discusión toda vez que ambas partes así lo admiten; no obstante, el Tribunal no puede pasar por desapercibido el hecho cierto de que es propietaria del inmueble y como tal tiene pleno derecho del uso goce y disfrute del inmueble de su propiedad; motivo por el cual el Tribunal lo aprecia y valora. Y así se declara.-
Cursa del folio diecisiete (f. 17) al folio treinta y nueve (f. 39) Inspección Judicial realizada por este Tribunal sobre el inmueble a que se contrae la presente acción, promovida por la parte actora, donde se apreció con asistencia de un experto que el inmueble requiere mantenimiento y se observó que una de las habitaciones está destinada para oficina de taller, con herramientas propias de trabajo para taller mecánico y refrigeración.
Respecto a dicha actuación el Tribunal se ve impelido a hacer la siguiente observación: De acuerdo a la narración de los hechos y fundamentos de derechos efectuados por la actora, resulta evidente que la trabazón de la litis no es otra cosa, que la necesidad alegada por la actora de ocupar el inmueble, no se discute ni es objeto de controversia el uso distinto que le pudiera estar dando el arrendatario-demandado al inmueble, ya que ese hecho no fue alegado ni invocado como pretensión, aún cuando se hace en autos una breve mención de esa circunstancia; por lo tanto debe desestimarse dicha probanza, por resultar la misma inconducente. Y así se declara.-
Cursa al folio cincuenta y nueve (f. 59) constancia de la Junta Comunal de Rio Callao Las Delicias, promovida por la parte actora para demostrar que el demandado montó un taller en el inmueble arrendado, sin autorización de la actora.
Respecto a dicha actuación el Tribunal se ve impelido a hacer la siguiente observación: De acuerdo a la narración de los hechos y fundamentos de derechos efectuados por la actora, resulta evidente que la trabazón de la litis no es otra cosa, que la necesidad alegada por la actora de ocupar el inmueble, no se discute ni es objeto de controversia el uso distinto que le pudiera estar dando el arrendatario-demandado al inmueble, ya que ese hecho no fue alegado ni invocado como pretensión, aún cuando se hace en autos una breve mención de esa circunstancia; por lo tanto debe desestimarse dicha probanza, por resultar la misma inconducente. Y así se declara.-
Cursa al folio sesenta y siete (f. 67) y folio sesenta y ocho (f. 68) declaración de la testigo CANDIDA ROSA RODRÍGUEZ PALENCIA, promovida por la parte actora, quien manifestó conocer a la accionante; señaló que la actora se encuentra en calidad de arrendataria en una habitación de la familia Martínez, ubicada en el Sector Las Delicias de Boca de Aroa, en la calle San Luis; manifestó que en efecto la actora necesita su inmueble para vivir, por cuanto está pagando un alquiler de una habitación.
Respecto a dicha testimonial, el Tribunal la aprecia y valora. Y así se declara.-
Cursa al folio sesenta y nueve (f. 69) y folio setenta (f. 70) declaración de la testigo MARIA FRANCISCA MARTÍNEZ SÁNCHEZ, promovida por la parte actora, quien dijo conocer a la ciudadana Yolanda Hidalgo Mota; que la actora se encuentra alquilada en una habitación de la familia Martínez; que le consta que la accionante tiene necesidad del inmueble para vivir.
Respecto a dicha testimonial, el Tribunal la aprecia y valora. Y así se declara.-
Cursa al folio setenta y uno (f. 71) y folio setenta y dos (f. 72) declaración testimonial del ciudadano JUAN CARLOS CORONEL MERTÍNEZ, promovido por la parte actora, quien dijo conocer a la ciudadana Yolanda Hidalgo Mota; que la actora se encuentra alquilada en una habitación de la familia Martínez; que le consta que la accionante tiene necesidad del inmueble para vivir.
Respecto a dicha testimonial, el Tribunal la aprecia y valora. Y así se declara.-
Cursa al folio setenta y tres (f. 73) al folio setenta y cuatro (f. 74) declaración testimonial de la ciudadana ROSA NOEMY ARRIECHI MARTÍNEZ, promovido por la parte actora, quien dijo conocer a la ciudadana Yolanda Hidalgo Mota; que la actora se encuentra alquilada en una habitación de la familia Martínez; que le consta que la accionante tiene necesidad del inmueble para vivir.
Respecto a dicha testimonial, el Tribunal la aprecia y valora. Y así se declara.-
Cursa al folio setenta y cinco (f. 75) al folio setenta y seis (f. 76) declaración testimonial de la ciudadana CARMEN SABARIEGO RODRÍGUEZ, promovida por la parte actora, quien dijo conocer a la ciudadana Yolanda Hidalgo Mota; que la actora se encuentra alquilada en una habitación de la familia Martínez; que le consta que la accionante tiene necesidad del inmueble para vivir.
Respecto a dicha testimonial, el Tribunal la aprecia y valora. Y así se declara.-
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, pasa este Sentenciador a decidir conforme a las siguientes consideraciones:
La parte actora intenta la acción de DESALOJO, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.133, 1.159, 1.160 y 1.264 del Código Civil y en el artículo 34, literal “b” del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, con cuyo ejercicio la parte actora pretende el desalojo del inmueble arrendado, constituido por una casa de habitación ubicada en la 4ta. Calle del Sector Las Delicias de Boca de Aroa, Municipio Silva del Estado Falcón, con fundamento en el hecho – según señala en el libelo- de la necesidad de hacer uso y goce sobre su propiedad para vivir, visto que se encuentra alquila en una habitación en una casa de familia; así sostiene la actora que notificó al demandado, que no celebraría un nuevo contrato, por cuanto iba a ocupar el inmueble, sin embargo llegó a ofrecerle en venta el inmueble y a tal fin se le pasó el derecho preferencia y el mismo no se materializó, motivo por el cual procedió a ejercer la presente acción.
Por su parte, la accionada en su defensa niega, rechaza y contradice la acción intentada, invocando el hecho que viene cumpliendo cabalmente con la obligación de pago de los cánones de arrendamiento y se encuentra solvente con los servicios públicos; así mismo, admite la existencia de una relación arrendaticia con la actora a tiempo indeterminado.
Surge como hecho no controvertido la relación arrendaticia entre las partes a tiempo indeterminado, tal como lo alega la actora y lo admite el demandado, situación ésta que permite la acción de DESALOJO fundamentado en el artículo 34, literal “b” del Decreto con Rango de Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliario y como hecho controvertido la necesidad que alega tener la actora de ocupar el inmueble.
Planteada la lítis en tales términos, aprecia el Tribunal que la demandada circunscribe su defensa en demostrar su estado de solvencia tanto en los cánones como en los servicios, hecho éste que si bien es una obligación que corresponde al Arrendatario, resulta irrelevante en relación a la presente demanda, ya que no fue planteado la insolvencia arrendaticia como parte del presente juicio, vale decir, que independientemente de encontrarse solvente tanto en los cánones como en los servicios, no excluye la posibilidad de la interposición de la acción con fundamento en el hecho de tener necesidad de ocupar el inmueble propiedad de la actora, acción ésta que se encuentra tutelada en el literal “b” del artículo 34 del Decreto con Rango de Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliario; de esta manera, nada desvirtúa respecto a los hechos invocados por la actora; respecto a la actora, la misma durante el lapso probatorio trajo a los autos declaraciones testimoniales de los ciudadanos CANDIDA ROSA RODRÍGUEZ PALENCIA, MARIA FRANCISCA MARTÍNEZ SÁNCHEZ, JUAN CARLOS CORONEL MARTÍNEZ, ROSA NOEMY ARRIECHI MARTÍNEZ y CARMEN SOLANNIS SABARIEGO RODRÍGUEZ, quienes fueron contestes entre sí, además de concordante sus deposiciones, que corroboraron el hecho de la necesidad de la parte actora de hacer uso, goce y disfrute del inmueble propiedad de la actora-arrendadora, cuyos testigos fueron valorados a tenor de lo establecido en el artículo 508 de nuestra Ley Adjetiva Civil, pruebas éstas adminiculada al documento autentico aportado por la accionante en el presente juicio, que llevan a la convicción de esta Juzgadora que en efecto la actora tiene necesidad de ocupar el inmueble de su propiedad, resultando procedente la acción intentada. Y así se declara.-
Considera esta Juzgadora necesario hacer el siguiente señalamiento: La precisión y diafanidad son necesarias en las luchas judiciales; en este sentido, varias posiciones regulan la conducta, no solo de los encargados de Administrar Justicia, sino, de aquellos que ocurren a los Tribunales en demanda de ella. Ciertamente no hay fórmulas imperativas para exponer, narrar o relatar hechos tendentes a reclamar un derecho o ejerce la defensa, sin embargo, se requiere claridad para el momento de explanarlos y si es posible concisión en lo que se pide, o se impugna, según el caso, y en los fundamentos en que se apoya una u otra cosa; es así como esta Sentenciadora se ve constreñida a señalar a la demandada y a su abogado asistente que en el caso que nos ocupa no existe, .a lo sumo, señalamiento alguno capaz de crear una situación jurídica confusa, contradictoria, que dificulte su defensa, menos, por el hecho de haber señalado la actora la existencia de diferentes contratos de arrendamientos, celebrado en diferentes oportunidades, que en nada afecta el hecho jurídico controvertido, por cuanto a todo evento quedó establecido que la relación arrendaticia iniciada en fecha 15 de diciembre de 2.004 y que posteriormente, en razón de los diferentes contratos celebrados y la ocupación que sobre el inmueble siguió ejerciendo en forma precaria la parte demandada, pasó a establecerse el mismo sin determinación de tiempo o a tiempo indeterminado, hecho éste tan evidente que la propia accionada lo reconoce; por lo tanto, la confusión y contradicción que invoca la demandada contenida en el libelo, solo existe en su subjetividad.
Con fundamento en lo antes expuesto, estima el Tribunal que la acción intentada se encuentra ajustada a derecho y por lo tanto, la misma debe ser declarada CON LUGAR. Y así se decide.-
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: CON LUGAR la acción de DESALOJO intentada por la ciudadana YOLANDA ELENA HIDALGO MOTA, contra del ciudadano MARCOS JOSÉ ESTRADA LUGO, ambas partes plenamente identificadas en autos.
En consecuencia, la parte accionada deberá hacer entrega material del inmueble arrendado en un plazo improrrogable de seis (6) meses, contados en que quede firme la presente Sentencia, a tenor de lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliarios.
Se condena en costa a la parte demandada por haber resultado vencida en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los Veinte y Nueve (29) días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ Prov.,
Abg. DALMIRA M. BARRERA
EL SECRETARIO,
Abg. LEONARDO BRACHO
En la misma fecha de hoy, se publicó la presente Sentencia, siendo las 3:00 p.m.
EL SECRETARIO,
Abg. LEONARDO BRACHO
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