REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN TUCACAS.



Tucacas, 09 de Julio de 2.008.-
Años: 198º y 149º.-



En el día de hoy miércoles 09 de Julio de 2008, siendo las 10:00 am., se constituyó el Tribunal de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la persona de la Ciudadana Jueza Abg. DALMIRA BARRERA y los funcionarios: Secretario Temporal VICTOR JULIO FLORES LUZARDO y Alguacil SAUL HIDALGO a los fines de que tenga lugar Audiencia Especial en virtud de escrito presentado por el Abg. ARISTIDES B. LOPEZ CH. Defensor Público Segundo en Materia Responsabilidad Penal del Adolescente de la Unidad de Defensa Publica del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, actuando en este acto con el carácter de Defensor de los Adolescentes (Nombre de los Adolescentes Suprimido), a quienes se les INDIVIDUALIZO en fecha 05 de Diciembre de 2007 y mediante el cual solicita se fije Audiencia Especial, de acuerdo a lo previsto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el Secretario procede a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia del Defensor Público Segundo en Responsabilidad Penal del Adolescente en la Unidad de Defensa Publica del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Abg. ARISTIDES B. LOPEZ CH, el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico con funciones de Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. JOSE LA CRUZ LA VILORIA. Se deja constancia de la no comparecencia de los adolescentes al presente acto. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ciudadano Defensor Público quien expone: “Por cuanto se encuentra la presente causa dentro de lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, evidenciándose que han transcurrido mas de 6 meses desde el inicio de la investigación solicito del Tribunal se fije un plazo prudencial para que Fiscal del Ministerio Publico consigne un acto conclusivo. Es todo y solicito copia simple de la presente Acta. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 18º del Ministerio Publico quien expone: “En nombre y representación del Ministerio Público y vista la solicitud de la Defensa Pública solicito un lapso prudencial de Sesenta (60) días para la presentación de Acto Conclusivo correspondiente. Solicito Copia Simple de la presente acta”. Es todo. En este estado interviene el representante de la Defensa Publica y expone: la Defensa no tiene objeción en la solicitud del plazo prudencial de 60 días formulada por el Ministerio Publico. Es todo, toma la palabra la Ciudadana Juez quien manifiesta oídas las exposiciones de las partes este Tribunal acuerda: Conceder el lapso prudencial propuesto por el Ministerio Publico para que presente su acto conclusivo previo estudio y análisis de las actas que forman la causa, todo ello en respeto al debido proceso y a una tutela judicial efectiva y así se Decreta, en consecuencia este Tribunal acuerda lo solicitado por el representante del Ministerio Publico y que se tenga por notificadas a las partes presentes en esta Audiencia. Se ordena remitir la presente causa al Ministerio Público, se acuerdan las copias solicitadas. Cúmplase.
La Jueza Provisoria.-


Abg. Dalmira Maria Barrera.-


El Defensor Público 2do. El Fiscal 18vo. Del MP.


Abg. Arístides López.- Abg. José La Cruz Viloria

Los Imputados:
INASISTENTES




El Alguacil.- El Secretario Temporal


Saúl Alberto Hidalgo.- Victor Julio Flores L-





























DMB/Victor Flores
Exp. Nº M-048-2008.-