REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 31/07/2008, se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Decreto Medida Cautelar Innominada de suspensión de las elecciones pautadas por la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón (C.A.P.T.F.A.P.E.F.); en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 31/07/2008, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por el Abg. Oswaldo Jesús Madrid R., quien consigna Poder Apud Acta en copia simple, que le fuera otorgado por ante el Tribunal de Origen; en consecuencia, este Tribunal tiene como parte en el presente Juicio al Abg. Oswaldo Jesús Madrid R, y en virtud de la solicitud formulada este Tribunal provee de conformidad y se ordena su traslado y constitución del mismo en el lugar que señale la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo.-
En fecha 01/08/2008, se levanta acta de Amaparo, a fin de darle fiel cumplimiento al Amparo Constitucional emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en contra de la COMISIÓN ELECTORAL PRINCIPAL DE LA CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LOS TRABAJADORES DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO FALCÓN, y en el cual se Decretó Medida Cautelar Imnominada de suspensión de las elecciones pautadas por la comisión electoral principal de la Caja de Ahorro y Préstamo del Personal de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón (C.A.P.T.F.A.P.E.F.) intentado por el Abg. OWALDO JESÚS MADRIZ ROBERTY, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Franklin Rafael Conde; en dicho acto, notificado como fue el Presidente de dicha Comisión Electoral Principal e impuesto de la Medida y con la representación jurídica de su abogado, el Representante del Querellante, según lo solicitado, este Ejecutor deja constancia que en la sede de la mencionada Caja de Ahorro y Préstamo, no se están celebrando las elecciones pautadas para el día de hoy.
En fecha 01/08/2008, se dicta auto, cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena la remisión de las resultas del mismo, al Tribunal Comitente. En esta misma fecha se remite mediante Oficio Nº 240-2.008, constante de diez (10) folios útiles.