En el día de despacho de hoy, dieciseis (16) de julio del año dos mil ocho (2008), siendo las 9:00 a.m., oportunidad legal y a señalamiento de los Abogados José Luis Lugo Caldera e Isabel Cristina Saavedra, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 82.893 y 82.979 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la empresa Supermercado La Franco Italiana, C.A., parte demandante en el Juicio que por Cobro De Bolívares por Intimación sigue contra el ciudadano Miguel Rafael Tremont González, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en un inmueble (casa) ubicado en el Conjunto Residencial Las Garzas, Parcela N° 19, de Caja de Agua, de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, con el objeto de proceder a la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo a que se contrae la presente comisión emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Seguidamente, el Tribunal Ejecutor, notificó de su misión a los ciudadanos Rafael Antonio Valles Morales y Yhismelys Josefina Morillo de Jonson (identif.), en su condición de vigilante el primero y encargada del condominio la segunda de las nombradas, quienes manifestaron que el inmueble nunca ha sido habitado. Es todo. En este estado, intervienen los apoderados actores y exponen: Señalamos para que sea embargado ejecutivamente el imueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, a tal fin consignamos en este acto el documento de propiedad de dicho inmueble en copia simple para que sean verificados los datos respectivos. Es todo. En este estado, el Tribunal vista la manifestación de los notificados acerca de que el inmueble no está habitado y por cuanto se requiere conocer el estado en que se encuentra el mismo y su avalúo respectivo, se acuerda designar cerrajero al ciudadano Raúl Eduardo Lugo Céspedes (identif.), quien estando presente aceptó el cargo designado y se le tomó el juramento de Ley respectivo de la siguiente manera: ¿Jura Usted cumplir con los deberes inherentes al cargo designado? Y respondió: “Sí, lo juro”., y a quien se insta a proceder a abrir la puerta de acceso al inmueble señalado por la parte actora, quien cumpliendo con lo ordenado apertura la puerta de acceso para el ingreso a su interior, una vez allí, el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador del inmueble, al ciudadano Luis Manuel Oviedo Chirino (identif.), quien estando presente aceptó el cargo designado y se le tomó el juramento de Ley respectivo de la siguiente manera: ¿Jura Usted cumplir con los deberes inherentes al cargo designado? Y respondió: “Sí, lo juro”; por lo que el Tribunal lo insta a cumplir con la misión que le fue encomendada. Es todo. En este estado, interviene el Perito Avaluador, quien luego de constatar la superficie y el estado en que se encuentra el mencionado inmueble en su totalidad, expone: Tomando en cuenta las características del inmueble según el documento y de acuerdo a la inspección realizada le estimo un valor de Bsf. 205.000,00, aproximadamente. Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara embargado ejecutivamente el inmueble constituido por una parcela signada con el N° 19 y la casa sobre ella construida, del Conjunto Residencial Las Garzas, situado en la zona conocida como Parcelamiento La Florida, al sur de Caja de Agua con un área de terreno de 246m2 y de 130m2 de construcción y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Calle B que es su frente; Sur: Lote V-2, que es su fondo; Este: Terreno de la Urbanización Coromoto con Calle San Luis de por medio y terrenos del parcelamiento donde está la Caseta Policial0 mts, vía pública de por medio, terrenos que son o fueron de Consuelo Sierralta de Pierce; Oeste: Parcela N° 20; el embargo es hasta cubrir el monto de Bs.f 168.163,34, y cuyo avalúo realizado por el Perito Avaluador designado en este acto es por la cantidad de Bsf. 205.000,00; el mencionado inmueble es propiedad del demandado de autos, ciudadano Miguel Rafael Tremont, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Distrito Carirubana del estado Falcón bajo el N° 38, folios 110 al 114, Protocolo Primero, Tomo 15, Cuarto Trimestre del año 1995 y para su resguardo se designa a la empresa denominada Oficina Técnica de Fumigaciones Paraguaná, C.A. (OTEFPCA), como Depositaria Judicial Provisional, presentando el balance respectivo y el acta constitutiva de la misma, las cuales se acuerdan agregar a las presentes actuaciones, y representada en este acto por su Presidente. Ciudadano Edwin Medina Bello (identif.), quien acepta el cargo designado en nombre de su representada y jura cumplir con los deberes inherentes al mismo, recibiendo en el estado en que se encuentra. Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor de Medidas acuerda oficiar al Registro Subalterno respectivo de la ejecución del presente embargo a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente; y habiendo el Tribunal Ejecutor cumplido con el motivo de su misión acuerda devolver la presente comisión al Comitente y su reconstitución a su sede natural siendo las 11:35 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman conformes…