REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de julio de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO AP21-S-2007-01704

PARTE OFERENTE. “Empastes Artigas C.A.”
PARTE OFERIDO Carlos José Acosta venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 6.385.471
Se inicia el presente procedimiento por Oferta Real de Pago hecha por el oferente, en fecha 11 de junio de 2007.
Se dictó auto de recibido en fecha 12 de junio de 2007.
Por auto de fecha 12 de junio de 2007, se dictó auto ordenando oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a fin de proceder con la apertura de la cuenta de ahorros a nombre del ciudadano oferido.
En fecha 14 de junio de 2007 fue recibido el oficio por la respectiva Oficina.
A la presente fecha 07 de junio de 2007, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, en el caso de marras, desde la última y única actuación de la parte (11 de junio de 2007) hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la oferta real de pago presentada por la sociedad mercantil “Empastes Artigas C.A” a favor del ciudadano Carlos José Acosta.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) del mes de junio de 2008. Años 197° y 147°

La Juez

Abog. Neyireé Toledo

La Secretaria

Abg. Claudia E. Yánez C.

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 11.28 am


La Secretaria

Abg. Claudia E. Yánez C.