REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, dieciocho (18) de Julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-005963
PARTES: ANGEL RAMON CHAVEZ SOSA e INGRID MARGARITA VERGARA DELGAUDIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.046.422 y V-6.440.623, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I
Mediante escrito presentado en fecha 14 de abril de 2008, por los ciudadanos ANGEL RAMON CHAVEZ SOSA e INGRID MARGARITA VERGARA DELGAUDIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.046.422 y V-6.440.623, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.497, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 20 de Mayo de 1994, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, según acta número 60, establecieron su último domicilio conyugal en: Carapita, calle el Tanque, Casa N° 03-03, Antimano, Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, y que de su unión procrearon dos (02) hijos de nombres (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes). Expusieron además que se encuentran separados de hecho desde el mes de Agosto de 2002, y desde entonces no han hecho vida en común.
Admitida la solicitud, se insto a los solicitantes a que establecieran las Instituciones Familiares de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Nina y Adolescentes, y se ordeno notificar al Representante del Ministerio Público lo cual se realizó en fecha 22/04/2008, en la persona de la Abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público, quien compareció ante esta Sala en fecha 28 de Abril de 2008, y manifestó no tener nada que objetar a la presente solicitud.
En fecha 27/06/2008, diligenciaron las partes y expusieron sobre las instituciones familiares.
II
Encontrándose este tribunal en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ANGEL RAMON CHAVEZ SOSA e INGRID MARGARITA VERGARA DELGAUDIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.046.422 y V-6.440.623, respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en el lugar y fecha indicados.
En aplicación de lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ratifican y homologan los acuerdos de las partes llegados en el escrito de solicitud y en la diligencia de fecha 27/07/2008, quienes señalaron expresamente:

“…PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD, de los hijos será compartida y ejercida por ambos padres.- SEGUNDO: LA GUARDA (Hoy RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, la cual de conformidad con la ley, es ejercida por ambos padres y es un contenido de esta que es la Custodia el cual fue cedido en el presente caso a la madre ) será ejercida por la madre, quedando los hijos residenciados en la siguiente dirección: Carapita, calle el Tanque, Casa N° 03-03, Antimano, Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital.- TERCERO: REGIMEN DE VISITAS ( Hoy REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR), el padre tendrá derecho a visitar a sus hijos cuando bien lo desee, respetando siempre el horario de estudios y descanso de los mismos. El padre ANGEL RAMON CHAVEZ SOSA,se compromete a visitar a sus hijos cada (15) días, los días sábados, en épocas de vacaciones escolares (agosto) y Diciembre, los primeros (15) días estarán con el padre y luego estarán con su madre. CUARTO: PENSIÓN DE ALIMENTO (Hoy OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN): El padre se compromete a pasarles a sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 200.00) MENSUALES, la cual subsistirá mientras dure su minoridad y con todos los privilegios que supone una obligación de esta naturaleza, quedando la misma sujeta a variación conforme a la Ley.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho de la Jueza Unipersonal N° II de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciochos (18) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,

ABG. SORAYA ANDRADE
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.

LA SECRETARIA,

AP51-S-2008-005963 ABG. SORAYA ANDRADE