REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, veintidós (22) de Julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-007293
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos SARA BENILDE CONTRERAS de GALINDO y RAMÓN ANTONIO GALINDO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-964.554 y V-591.258, respectivamente; este Tribunal, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus CLAUDIA CRISTINA GEANT de BRICEÑO, quien fuera venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.972.490, a favor de su viudo el ciudadano CARLOS ESTEBAN BRICEÑO CASAS, titular de la cédula de identidad número V-5.536.055, y de sus hijos los Adolescentes (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), respectivamente. Se acuerda expedir copias certificadas, para lo cual se ordena oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que haga entrega de las mismas a la solicitante una vez que consignen los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. SORAYA ANDRADE.
RJC/SA/*
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos
AP51-S-2008-007293
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