REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, veintidós (22) de Julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-007662
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos MARIO RAFAEL FERMIN y EZEQUIEL RAFAEL LOPEZ GASCON, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-4.948.380 y V.-12.056.153, respectivamente; éste Tribunal, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo derechos de terceros, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus YURAIMA JOSEFINA BETANCOURT, quien fuera venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.388.274, a favor de sus hijos AGUSTIN JOSE ROMERO BETANCOURT y DESIRRE JOSEFINA ROMERO BETANCOURT, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 17.125.164 y V.-25.232.737, respectivamente, y la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), así como del ciudadano EULOGIO ROMERO FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.300.213. Se acuerda expedir por Secretaria copia certificada de todo el expediente y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que haga entrega de las mismas a la solicitante una vez que consignen los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. SORAYA ANDRADE.
AP51-S-2008-007662
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