REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintidós (22) de Julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2006-012157
Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, por cuanto se evidencia que la última actuación, en la demanda de Guarda (Hoy llamada Responsabilidad de Crianza), presentada por el ciudadano FREDDY WILLIAM SUBERO REQUENA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.018.688, en contra de la ciudadana BRAILIS TAYUANIA ZABALA TOVAR, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 19.659.223, a favor de las niñas (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes) respectivamente, en fecha 26 de Junio de 2006, lo que evidencia que ha transcurrido más de un año sin que la parte demandante hubiere realizado alguna actividad procesal de importancia; es por cuanto y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ésta Jueza Unipersonal II del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la perención de la instancia. En consecuencia, se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. SORAYA ANDRADE.
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