REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Caracas, veintitrés (23) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-009485
Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por la ciudadana MARIA ANGELICA GUTIERREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.574.345, en representación legal de su hija la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), quien se encuentra asistida por la ciudadana Hilda Anamaxira Ariza Sánchez, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.715, en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a la niña antes mencionada; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y, vista el acta de fecha14/07/2008, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por la ciudadana CAROLINA PEREZ FRANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.337.923, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes). Asimismo se acuerda expedir copiar certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas a la parte solicitante la ciudadana MARIA ANGELICA GUTIERREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.574.345, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.846.060, una vez que consigne los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. SORAYA ANDRADE
RYC//SA//*
Motivo: Curatela
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