REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, veintitrés (23) de Julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-010417
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos JUVENAL DEL CARMEN MONTE y ABIA JOSEFINA REYES, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-6.592.055 y V-5.860.836, respectivamente, actuando a favor de su hija la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), y suscrito por ante el abogado LUIS ACOSTA, en su carácter de Defensor del Niño, Niña y Adolescente, número 096, Adscrito a la Defensoría número 03; este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre, ni a ninguna disposición expresa de Ley. En consecuencia este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal N°. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, una vez que los solicitantes consignen los fotostatos. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,
ABG. SORAYA ANDRADE
AP51-S-2008-010417
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